REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7142
SENTENCIA N° 36-17102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Víctor José Pérez Bogado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.904.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Víctor José Pérez Bogado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.904, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0489E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Luis Alberto Carpio Rodríguez y Olivia Flores Pantoja, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.829.727 y V-8.823.361 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Víctor José Pérez Bogado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.904, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La calle Urdaneta, casa N° 4-1, Sector Centro, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 05,00Mts., con calle Urdaneta, que es su frente; SUR: En 05,00 Mts., con casa que es o fue de Estervina Moreno; ESTE: En 18,80 Mts., con local de Oswaldo Pérez; y OESTE: En 18,80 Mts., con antiguo Cine Central, que es o fue de Hermanos Franco; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7142
OTE/AF/pmcch.-
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