REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7145
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 37_–17102017
SOLICITANTES: DENYS MARGARITA AULAR PÉREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.811.109.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: DENYS MARGARITA AULAR PÉREZ, JOSÉ GREGORIO MARTELL PÉREZ y DORELYS JOSEFINA VARGAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 13.811.109, V N° 13.720.998 y Nº V.- 18.855.696 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la DE CUJUS: DORIS TERESA PÉREZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.542.026, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecisiete (17) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7145
DVOTE/DM/ILEANA G.
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