REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 6506
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49 -19102017
SOLICITANTE: JOSEFA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.542.707
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN REYES, venezolana, inscrita en el inpreabogado N° 171.579.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal, la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: JOSEFA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.542.707, con domicilio en: calle Democracia, Casa N° 92, Sector Francisco de Miranda, Santa Rita Estado Aragua; asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARGARITA REYES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.579, alegando la actora en su solicitud, que le urge la rectificación de su acta de nacimientos, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la dirección de Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el Nº 179, folio 90, tomo I, año 1951, manifiesta la actora que en el acta aparece inscrito erróneamente el nombre de la fallecida madre de la solicitante, como: BERTA BALOA DE RAMOS, que el nombre correcto de su fallecida madre es: …”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”…, que por todo ello solicita la rectificación de la partida de su nacimiento en cuanto al nombre de su fallecida madre como: …”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”… y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la dirección de Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el Nº 179, Folio: 90, Tomo I, Año: 1951, anexa marcada con la letra “A” y la copia certificada del Acta de Nacimientos emanada del Registro Principal, anexa y marcada “B”, que en razón de los hechos expuestos, solicita al Tribunal la rectificación y corrección de su acta de nacimiento, en el sentido de que aparezca en la misma el nombre de su fallecida madre como: …”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”…; asimismo, solicita que la presente solicitud de rectificación de acta sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva conforme a lo establecido en los artículos 766 y 763 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la Solicitud en fecha: 05 de Abril de 2017, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente el nombre de su fallecida madre como: BERTA BALOA DE RAMOS, siendo lo correcto…ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”…. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora trajo a los autos como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Certificación de Acta de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA RAMOS, inscrita por ante el Registro Civil Parroquial San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua y la segunda por el Registro Principal del Estado Aragua, las cuales valora este Tribunal conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, ya que con ellas queda demostrado, que por ante la dirección de Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, se encuentra un acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: JOSEFA RAMOS, bajo el Nº 179, Folio: 90, Tomo: I, Año 1951, en la cual se evidencia el error en cuanto al nombre de la fallecida madre de la solicitante.
2.- -Copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: JOSEFA RAMOS DE ARIAS y ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS, documentales estos que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad de las ciudadanas allí mencionadas, así se establece y así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, certificación esta que valora este Tribunal conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, ya que con ella queda demostrado, que por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, se encuentra un acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana: JOSEFA RAMOS, bajo el Nº 89, Folios: vuelto 114 y 115, Tomo: I, Año 1977 y que el nombre de la fallecida madre de la solicitante era: ROSA ALBERTA DE RAMOS .
4.- Copia certificada de Acta de Defunción, debidamente expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, ya que con la misma queda demostrado el fallecimiento de la madre de la solicitante, que llevaba por nombre ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS, quien dejó Siete (07) hijos contándose entre ellos a la ciudadana: JOSEFA RAMOS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.542.707, asimismo se desprende el nombre tal cual se pide quede rectificado y así se establece.
4.- Original datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria, Oficina SAIME Maracay, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aún y cuando el nombre de la fallecida madre de la solicitante aparece como: BALOA ROSA, queda demostrado con las pruebas anteriores consignadas por la solicitante, que el nombre correcto de su fallecida madre, es:…”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”…, tal y como lo expone en el escrito libelar y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió un grave error al asentar el Acta de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA RAMOS, con respecto al nombre de su fallecida madre, ya que se inscribió en el acta en cuestión como: BERTA BALOA DE RAMOS, siendo lo correcto…”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”…, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA RAMOS, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: JOSEFA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.542.707, con domicilio en calle Democracia, Casa N° 92, Sector Francisco de Miranda, Santa Rita Estado Aragua; asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARGARITA REYES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.579.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento Nº 179, Folio: 90, Tomo: I, de fecha: 27 de septiembre de 1951, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por el Director del Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee “…BERTA BALOA DE RAMOS; debe decir: …”ROSA ALBERTA BALOA DE RAMOS”...
TERCERO: Se ORDENA, corregir con la presente decisión el Acta de Nacimiento, llevado por la Dirección del Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, con la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 179, Folio 90, Tomo I, de fecha 27 de septiembre de 1.951; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecinueve (19) días del mes de octubre (10) de Dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró la presente sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00.am
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 6506
ODVTE/DM/ILEANA G.-
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