REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 6693
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 46 19108017
PARTES: ERIS MARGARITA CARDOZO y SANTO ANIBAL CABEZA RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.196.042 y V-11.684.865 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OLGA TERESA BARRIOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.911.751
-I-
En fecha 28 de Abril 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: ERIS MARGARITA CARDOZO y SANTO ANIBAL CABEZA RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.196.042 y V-11.684.865 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA TERESA BARRIOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.911.751, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Siete (07) de Septiembre del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 90. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Tanques, Barrio 18 de Julio, Casa sin Número, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida el día Veintidós (22) de febrero del año 2007, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de Cinco (05) años. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 08 de Mayo de 2017. En fecha 09 de Agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, debidamente firmado y sellado. En fecha 21 de Septiembre de 2017, comparece la abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucionales y expone: Y en virtud que se encuentran llenos todos los extremos legales contenidos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ERIS MARGARITA CARDOZO y SANTO ANIBAL CABEZA RAMON, antes identificados en autos, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de Despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ERIS MARGARITA CARDOZO y SANTO ANIBAL CABEZA RAMON, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ERIS MARGARITA CARDOZO y SANTO ANIBAL CABEZA RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.196.042 y V-11.684.865 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Siete (07) de Septiembre del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 90 del año 1996. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 6693
DVOTE/DM/javier.
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