REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N°: 6425
SENTENCIA DEFINITIVA No. 08 - 02102017
PARTES: CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-25.443.843 y V.-20.335.506, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER MONTESINOS, Inpreabogado N° 222.612.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 24 de MAYO del año 2016, por los ciudadanos CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-25.443.843 y V.-20.335.506, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OLIVER MONTESINOS, Inpreabogado N° 222.612, donde solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en fecha 19 de MARZO de 2015, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, del Municipio Zamora del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 40, TOMO I, folio 40 año 2015; Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nueva Esparta, Sector Los Colorados, casa numero 23, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue suspendida de mutuo acuerdo, desde hace un poco mas de un año. Asi mismo manifiestan que no poseen bien conyugal alguno que liquidar. Por lo tanto antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar como en efecto solicitan se sirva admitir la presente demanda y consecuencialmente a ello Declare la Separación de Cuerpos y de Bienes.

En fecha 06 de JUNIO del 2.016, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).

En fecha 16 DE JUNIO de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-25.443.843 y V.-20.335.506, respectivamente, asistidos por la Abogado MARTHA CARINA RODRIGUES, Inpreabogado N° 142.820, y mediante escrito solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha, (Folio 12).

En fecha 20 de JUNIO de 2017, se dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, visto que no se verifico en autos la notificación del mismo, librándose a su vez el respectivo Oficio. (Folio 13 y 14).

En fecha 11 de JULIO de 2017, la Alguacil de este Juzgado consigna oficio de Notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Aragua (folio 15); quien el mismo nada opinó sobre la presente causa, a pesar de haber sido notificado.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-25.443.843 y V.-20.335.506, respectivamente. En fecha 16 de JUNIO de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, identificado en autos, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CELIANNI CAROLINA ESAA CARMONA y LUIS MANUEL FARIÑAS GRATEROL, identificado en autos, desde el día 19 de MARZO de 2015, por ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asis, del Municipio Zamora del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil antes mencionado, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 40, TOMO I, folio 40 año 2015.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3: 00 p.m.-
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Exp. Nro. 6425
DVOTE/dm