REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6864
SENTENCIA N° 10-02102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Vanesa del Carmen Arellano Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.620.567.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Vanesa del Carmen Arellano Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.620.567, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0181E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Jesús Enrique Olivo Suarez y Maire Josseling López Martínez , titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.786.038 y V-17.251.348 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Vanesa del Carmen Arellano Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.620.567, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La Calle independencia, con callejón el rosal, casa N°59, sector colectivo campesino chavista la mano de Dios parroquia Augusto Mijares (Tocoron) Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (214,48 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 11,20Mts., con Aéreas Verdes; SUR: En 11,20Mts., con casa que es o fue de Yoel Arellano; ESTE: En 19,00 Mts., con calle independencia, con callejón el rosal, que es su frente ; y OESTE: En 19,30 Mts., con casa que es o fue de Luis Alfredo Izaguirre; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (2) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 6864
OTE/dm/pmcch.-