REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7106
SENTENCIA N° 03-02102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Oswaldo Arnoldo Ortega Gelvez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.581.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Oswaldo Arnoldo Ortega Gelvez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.581, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0560E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mención del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Víctor Manuel Borrego y Douglas José López, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.822.762 y V-18.977.636 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Oswaldo Arnoldo Ortega Gelvez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.581, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),, situado en: Carretera Nacional Tocoron-San Francisco de Asís, Casa N° 129-A, Sector El Carmen I, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (839,68 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 29,50 + 06,60 Mts., con casa que es o fue de la Familia Rodríguez; SUR: En 06,24 + 15,70 Mts., con Calle Mariño; ESTE: En 20,50 + 05,10 Mts., con Carretera Nacional Tocoron-La Villa. Que es su frente; y OESTE: En 19,00 + 16,30 Mts., con Iglesia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7106
OTE/dm/pmcch.-