REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7108
SENTENCIA N° 04-02102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Zaida Del Carmen Soto Guadarismo, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 31.558, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: Raúl Antonorsi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.913.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio Zaida Del Carmen Soto Guadarismo, Inpreabogado N° 31.558, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: Raúl Antonorsi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.913, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 2039R/17, Levantamiento parcelario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Nancy Emilia Bolívar Rojas e Yrdania Lourdes Montenegro Pulido, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.050.012 y V-13.812.192 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Raúl Antonorsi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.913, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: el Sector Caño Rico, Asentamiento Campesino, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente VEINTICUATRO HECTARIAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (24 HAS con 4.680 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Caño Rico; SUR: Con terreno ocupado por Fundo Haras Oropal; ESTE: Con carretera Nacional Magdaleno-Maracay; y OESTE: Con terreno ocupado por Fundo Haras Oropal; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7108
OTE/dm/pmcch.-
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