REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7111
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 05–02102017
SOLICITANTES: MARISELA JOSEFINA PADRON LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.720.010.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARISELA JOSEFINA PADRÓN LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.720.010, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0553E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: FERNÁNDEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL y CASTRO MARTINEZ MARCELA PURA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.423.029 y V.- 4.227.472 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARISELA JOSEFINA PADRON LUGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.720.010, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73,50 m2) ubicado en: Calle Julián López, casa N° 18-1, Sector Los Samanes, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,00 Mts con Calle Julián López que es su frente; SUR: En 7,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Marrero; ESTE: En 10,50 Mts con Casa que es o fue de la Familia Benítez y OESTE: En 10,50 Mts con Casa que es o fue de Maritza Lugo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dos (02) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7111
DVOTE/DM/ILEANA G.