REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7150
SENTENCIA N° 52 -20102017
SOLICITANTE: PASCUAL TOVAR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.828
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASCUAL TOVAR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.828, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0573E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PASCUAL TOVAR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.828, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PASCUAL TOVAR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.828, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS CON DOS METROS CUADRADOS (196,02 Mts2), ubicado en: Calle Bolívar, Casa N° 2-B, Sector Las Tunitas, Parroquia Valle de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12.10 Mts. Con Calle Bolívar que es su frente; SUR: En 10.55 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Bordoñez; ESTE: En 16.20 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Pérez, y OESTE: En 16.20 Mts. Con Casa que es o fue de la Loreto, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7150
OTE/dm/Javier