REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 23 de Octubre del 2.016.
205° y 157º
SOLICITUD Nº 6742
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 64 - 23102017
PARTES: RICHARD ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELIX MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.298.072 y V- 8.823.790 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO LABRADOR MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.829
-I-
En fecha 22 de Mayo 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: RICHARD ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELIX MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.298.072 y V- 8.823.790 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO LABRADOR MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.829, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Siete de (07) de Septiembre del año 1981, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua hoy Registro Civil de la Parroquia, San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01, Que fijaron su domicilio conyugal en el caserío Tocoron, Parroquia Augusto Mijares Sector Centro, calle 2, casa N° 25, del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo que llevan por nombre: JORGE LUIS RODRIGUEZ TORRES, quien es mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde hacen Treinta y Tres (33) años, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 15 de Junio de 2.017, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, este mediante diligencia recibida en fecha: 12 de Julio de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RICHARD ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELIX MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.298.072 y V- 8.823.790 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RICHARD ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELIX MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.298.072 y V-8.823.790 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Siete de (07) de Septiembre del año 1981, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua hoy Registro Civil de la Parroquia, San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01 del año 1981. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 6742
DVOTE/DM/javier.
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