REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 23 de Octubre del 2.017.
205° y 158º
SOLICITUD Nº 6997
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 59- 23102017
PARTES: ALVAREZ VIDAO JESUS ENRIQUE y PAREDES HERNANDEZ KELLYS NEURY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.687.632 y V-13.493.152 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YHONY EDUARDO NUNEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.355
-I-
En fecha 22 de Mayo 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: ALVAREZ VIDAO JESUS ENRIQUE y PAREDES HERNANDEZ KELLYS NEURY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.687.632 y V-13.493.152 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YHONY EDUARDO NUÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.355, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 12, Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Los Manguitos N° 86, Sector Mata de Café, Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo que llevan por nombre: JESUS EDUARDO ALVAREZ PAREDES, quien es mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida en enero del año 2000, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 28 de Julio de 2.017. ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares. En fecha 14 de Agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, esté mediante diligencia recibida en fecha: 18 de septiembre de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALVAREZ VIDAO JESUS ENRIQUE y PAREDES HERNANDEZ KELLYS NEURY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.687.632 y V-13.493.152 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALVAREZ VIDAO JESUS ENRIQUE y PAREDES HERNANDEZ KELLYS NEURY, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.687.632 y V-13.493.152 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 12 del año 1996. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.

EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

Exp. Nº 6997
DVOTE/DM/javier.