REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7071
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 55–23102017
SOLICITANTES: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS y AGOSTINHO CARLOS GOMES ARRANHADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.737.779 y V.- 27.178.561 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS y AGOSTINHO CARLOS GOMES ARRANHADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.737.779 y V.- 27.178.561 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0313E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ROSALES LILIA y GUERRERO ENDER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 2.507.442 y V.- 13.009.013 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS y AGOSTINHO CARLOS GOMES ARRANHADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.737.779 y V.- 27.178.561 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (381,12 m2) ubicado en: Avenida Bolívar, Locales N° 99-01, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 18,50 Mts con Casa que es o fue de Debjacinto Estrada; SUR: En 10,00 + 5,15 +4,00 Mts con Avenida Bolívar que es su frente y con Casa que es o fue de Neptalí Solano; ESTE: En 25,65 Mts con Casa que es o fue de Rosa Medina y OESTE: En 9,13 + 14,00 Mts con Casa que es o fue de Neptalí Solano; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7071
DVOTE/DM/ILEANA G.