REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7147
SENTENCIA N° 54-23102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Nancy Margarita Utrera de Flores, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.782.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Nancy Margarita Utrera de Flores, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.782, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0212E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Palacios Williams Antonio y Licon Mazara Klides José, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.395.912 y V-17.512.804 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Nancy Margarita Utrera de Flores, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.782, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La calle Bolívar y Villegas con paso de servidumbre, casa N° 30-B, Sector La Coromoto, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADADOS (156,87 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 14,40 Mts., con casa que es o fue de Ilda Utrera; SUR: En 09,00 + 05,40 Mts., con casa que es o fue de la familia Pérez; ESTE: En 09,60 + 03,75 Mts., con casa que es o fue de Mariana Esaa; y OESTE: En 12,75 Mts., con canal paso de servidumbre de la calle Bolívar y Villegas; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7147
OTE/AF/pmcch.-
|