REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7163
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 81–26102017
SOLICITANTE: IRIS DEL CARMEN CONTRERA INOJOSA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.-17.966.009, actuando en representación de su madre ciudadana: CARMEN FELICIA INOJOSA DE CONCEPCIÓN, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.522.413.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN CONTRERA INOJOSA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.-17.966.009, actuando en representación de su madre ciudadana: CARMEN FELICIA INOJOSA DE CONCEPCIÓN, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.522.413, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0487E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PÉREZ DIANA y BORGES TANY, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 20.649.434 y V.- 16.733.190 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: CARMEN FELICIA INOJOSA DE CONCEPCIÓN, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.522.413, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (422,24 m2) ubicado en: Calle Principal cerro La Cruz, casa N° 12, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 25,60 Mts con Terreno Ocupado Municipal; SUR: En 25,60 Mts con Casa que es o fue de Juana Talon; ESTE: En 16,500 Mts con Calle Principal Cerro La Cruz que es su frente y OESTE: En16,50 Mts con Casa que es o fue de Flor Morales; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en pru3ba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7163///DVOTE/DM/ILEANA G.
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