REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7165
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 74–26102017
SOLICITANTE: ENEIDA YRAIMA RIVERO LANDAETA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.342.913.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ENEIDA YRAIMA RIVERO LANDAETA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.342.913, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0486E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: SANCHEZ MARÍA y DIMAS HAROLD, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 12.925.916 y V.-10.673.614 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ENEIDA YRAIMA RIVERO LANDAETA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.342.913, sobre unas bienhechurias levantadas en dos (02) lotes de terrenos municipales, constante cada uno, de una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (40,31 m2) ubicada la primera bienhechuría en: Calle San José, Local Comercial N°04-A, Sector San José I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,33 Mts con Casa que es o fue de la Familia Villamizar; SUR: En 7,33 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rivero; ESTE: En 5,50 Mts con calle San José que es su frente y OESTE: En 5,50 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rivero; y la segunda bienhechuría se encuentra ubicada en: Calle San José, con Vía de acceso, casa N°04-B, Sector San José I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,33 Mts con Casa que es o fue de la Familia Villamizar; SUR: En 7,33 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rivero y con Vía de acceso que es su frente; ESTE: En 5,50 Mts con calle San José y OESTE: En 5,50 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rivero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7165
DVOTE/DM/ILEANA G.