REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7174
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 76–26102017
SOLICITANTES: ZONIA ORANGEL CARO LINARES y MIGUEL ANGEL MARIN PÉREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.286.307 y V.- 11.594.382 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ZONIA ORANGEL CARO LINARES y MIGUEL ANGEL MARIN PÉREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.286.307 y V.- 11.594.382 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0492E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RAVELO OSCAR y GUILLEN JOSÉ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 10.342.693 y V.- 11.054.273 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ZONIA ORANGEL CARO LINARES y MIGUEL ANGEL MARIN PÉREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.286.307 y V.- 11.594.382 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TRECE (225,13 m2) ubicado en: Calle Mariño, casa N° 27, Sector Centro, Tocoron Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 26,69 Mts con Casa que es o fue de Héctor Requena; SUR: En 28,49 Mts con Casa que es o fue de Margarita Romero; ESTE: En 7,34 Mts con calle Mariño que es su frente y OESTE: En 9,00 Mts con Casa que es o fue de Rafael Romero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7174
DVOTE/DM/ILEANA G.
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