REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7173
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 85–27102017
SOLICITANTE: ISABEL MARÍA TOSTA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.636.503.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL MARÍA TOSTA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.636.503, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0566E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: HIDALGO JENNIFER y RODRIGUEZ MIRIAN, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 23.786.399 y V.- 6.360.983 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ISABEL MARÍA TOSTA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.636.503, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (244,70 m2) ubicado en: Calle Gonzalo Farías, casa N° 30, Sector Camejo III, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 8,90 Mts con Casa que es o fue de Familia Lira; SUR: En 9,78 Mts con Calle Gonzalo Farías que es su frente; ESTE: En 26,20 Mts con casa que es o fue de la Familia Moncada y OESTE: En 26,20 Mts con Casa que es o fue de la Familia Dorantes; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintisiete (27) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7173
DVOTE/DM/ILEANA G.
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