REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7105
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 14–03102017
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.822.317.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.822.317, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0494E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GARBOZA PIÑERO LEÓN OVIDIO y ARREAZA DE SÁNCHEZ ROSA ANGELINA venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 2.025.542 y V.- 7.285.654 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.823.317, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (957,83 m2) ubicado en: Calle Simón Rodríguez, casa N° 12, Sector Los Bagres I, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 28,54 Mts con Calle Simón Rodríguez que es su frente; SUR: En 11,25 Mts con Callejón S/N; ESTE: En 33,20 + 20,34 Mts con Callejón S/N y OESTE: En 53,54 Mts con Casa que es o fue de la Familia Romero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los tres (03) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7105
DVOTE/DM/ILEANA G.
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