REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7107
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 16–03102017
SOLICITANTES: KARINA DEL CARMEN SANABRIA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.070.269.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN SANABRIA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.070.269, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0570E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LÓPEZ DE TOVAR CARMEN VERONICA y TUA TUA ANNEL AIMETH venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 8.823.693 y V.- 26.153.944 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN SANABRIA PINTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.070.269, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (305,65 m2) ubicado en: Calle Sucre, casa N° 109, Sector El Carmen, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 22,60 Mts con Casa que es o fue de la Familia Rojas y con Calle Sucre que es su frente; SUR: En 20,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia García; ESTE: En 13,70 Mts con Casa que es o fue de la Familia Bermúdez y OESTE: En 15,00 Mts con Caño; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los tres (02) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7107
DVOTE/DM/ILEANA G.