REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6424
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 23–05102017
SOLICITANTES: YARLIN CAROL CAMPOS PAREDES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.160.311.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YARLIN CAROL CAMPOS PAREDES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.160.311, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, que se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio once (11) hasta folio catorce (14), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1356 del Código Civil, de la misma manera consigna: Ficha de Inscripción Catastral Nº 1887R/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MARTINEZ MARLI y NARANJO BELKIS, venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 10341.156 y V.- 8.824.312 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YARLIN CAROL CAMPOS PAREDES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.160.311, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1.306,11 m2) ubicado en: Calle El Guayabo, casa S/N, Sector Los Bagres, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 63,30 Mts con Casa que es o fue de Cecilia Moreno; SUR: En 63,20 Mts con Casa que es o fue de Sandra Izquierdo; ESTE: En 21,20 Mts con Casa que es o fue de Alejandro Sánchez y OESTE: En 20,10 Mts con Calle el Guayabo que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los cinco (05) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6424
DVOTE/DM/ILEANA G.