REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7112
SENTENCIA N° 17-05102017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Dexcy Del Valle Herrera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.749.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Dexcy Del Valle Herrera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.749, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0507E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Neriam Rubi Trejo Herrera y Anzoreni Adolfo Granadillo Carrasquel, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.320.712 y V-18.219.150 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Dexcy Del Valle Herrera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.749, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La Calle 03, casa N°06, sector Gamarra Vieja, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (212,16 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 10,40Mts., con Escuela Básica Creación Gamarra; SUR: En 10,40Mts., con calle 03 que es su frente; ESTE: En 20,40 Mts., con casa que es o fue de la familia rangel; y OESTE: En 20,40 Mts., con casa que es o fue de la familia Santeliz; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7112
OTE/dm/pmcch.-