REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7114
SENTENCIA N° 19 -05102017
SOLICITANTE: CARMEN SULAI HERNANDEZ ASCANIO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.730.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SULAI HERNANDEZ ASCANIO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.730, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0506E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejidos, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GENESIS YANITXIA DIAZ FALCON y ROSA MARIA GARCIA venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.913.295 y V-7.207.472 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN SULAI HERNANDEZ ASCANIO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.730, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (210,00 Mts2), ubicado en: Avenida 01, Casa 03, Sector La Molinera II, Parroquia San francisco de asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.00 Mts. con Avenida 01 que es su frente; SUR: En 10.00 Mts. Con terreno Municipal; ESTE: En 21.00 Mts. Con Casa que es o fue de Magalis de Martínez, y OESTE: En 21.00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Añez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7114
OTE/dm/Javier
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