REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : DP11-L-2014-000866
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ELIU SANDOVAL, NAHARIS SANDOVAL y DUBRHOSKLIN SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.456.777, V-7.206.008, V-13.502.312, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.443.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTO BICENTENARIO S.A (antes CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA CATIVEN).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por el abogado Luís Alexander Tovar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.488, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIU ESTIK SANDOVAL, NAHARIS OLEIGHT SANDOVAL y DUBRHOSKLIN GEHIEL DIAZ, contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIOS S.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., cuyo monto total demandado es por la cantidad de bolívares Bs. 2.467.100,94, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo admitió, celebrándose la Audiencia Preliminar Inicial en fecha SIETE (07) DE JULIO DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, quienes consigna su escrito de promoción de pruebas, así como la incomparecencia de la parte demandada, por tales motivos el ciudadano juez dio por concluida la Audiencia preliminar en la misma fecha, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes, aperturandose el lapso de contestación a la demanda, no siendo consignado por la parte accionada.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 25 de julio de 2017, admitiendo las pruebas promovidas, y procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, llevándose acabo en fecha (10 de octubre de 2017), dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante, y de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio decidió diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día (18) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45 A.M.).
En fecha (18) de octubre del presente año, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley ejusdem, se da inicio a la audiencia de juicio, razón por la cual pasa el Juez de Juicio a pronunciar su sentencia oralmente. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ELIU SANDOVAL, NAHARIS SANDOVAL y DUBRHOSKLIN SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.456.777, V-7.206.008, V-13.502.312, respectivamente.., contra la entidad de trabajo RED DE ABASTO BICENTENARIO S.A (antes CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA CATIVEN)., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
Alego la parte acciónate en el libelo de demanda y en su escrito de subsanación:
(folio 01 al 06 y 23 al 30 respectivamente).
Que, los accionantes iniciaron la relación laboral en fecha 02 de julio de 2006, con la Sociedad Anónima CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, (CATIVEN S.A) actualmente denominada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.
Que, el ciudadano ELIU ESTIK SANDOVAL ocupaba el cargo de Técnico de refrigeración industrial, la ciudadana NAHARIS OLEIGHT SANDOVAL ocupaba el cargo de secretaria supervisora y el ciudadano DUBRHOSKLIN GEHIEL DIAZ ocupaba el cargo de técnico en electricista industrial.
Que, cumplían la jornada de trabajo de lunes a jueves desde las 08:00 am hasta las 12:00 pm y desde las 02:00 p, hasta las 04: 00 pm, los días viernes de 08:00 a las 04:30 pm y los días sábados desde las 08:00am hasta las 12:00pm.
Que, devengaron como último salario mensual la cantidad de 15.836,60 Bs.
Que, en fecha 19/01/2010 LA CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A) fue expropiada por el Ejecutivo Nacional, siendo el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación el encargado de dirigir dicha empresa.
Que, en fecha 02 de febrero de 2011 la empresa menoscabó sus derechos con la apariencia de un vínculo mercantil con el fin de desvirtuar la relación laboral que existió.
Que, la empresa al poner fin al vínculo jurídico sostenido, les notifica la cesación del finiquito de la relación mercantil que en lo absoluto se configuró.
Que se configuro un despido injustificado.
Que los accionantes tuvieron un tiempo de servicio de 04 años y 08 meses.
Que no ha ejercido recurso alguno ante la Inspectoría de trabajo.
Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en los artículos 92 y 89 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la Convención colectiva de trabajo suscrita entre La Cadena De Tiendas Venezolanas (CATIVEN S.A) y el Sindicato de Trabajadores de Cativen S.A en el Estado Aragua y los artículos 18, 19, 20, 23, 92, 103, 141, 131, 132, 142, 189, 190 y 192 de la Ley del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Que cada trabajador demanda los siguientes conceptos
Prestaciones sociales la cantidad de Bs, 243.303,23.
Fidecomiso la cantidad de Bs. 72.990,96.
Utilidades la cantidad de Bs.188.906, 85.
Vacaciones anuales fraccionadas no disfrutadas la cantidad de Bs. 51.732,24.
Bono vacacional anual fraccionado no disfrutado la cantidad de Bs. 147.806,4.
Indemnización por despido la cantidad de Bs. 84.019,50.
Indemnización sustantiva de preaviso la cantidad de 33.607,80.
Total demandado por cada trabajador la cantidad de Bs. 822.366,89.
Estimación de la demanda la cantidad de 2.467.100,94Bs. Solicita la indexación judicial.
La parte demandada, no contestó la demanda vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar. Así se establece
III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, recibido como fue el presente asunto, se evidencia de las actas procesales, que efectivamente no fue presentado escrito de contestación de la demanda (en razón de la incomparecencia a la audiencia preliminar), medio idóneo para alegar el hecho negativo absoluto de la existencia de la relación laboral y que da origen a la inversión de la carga de la prueba. Al efecto, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.” (Fin de la cita).

En este sentido, al no haberse efectuado contestación de la demanda, operó en beneficio del accionante, una admisión relativa de los hechos contenidos en el escrito libelar, vale decir, que se debe tener como ciertos los hechos expresados por la parte demandante, siempre y cuando no sean contrarios a derecho. Así se decide.
Ahora bien, una vez declarada la admisión relativa de los hechos, es necesario señalar que cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.).
De tal manera, si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción juris et de jure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho, en cuyo caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe decidir inmediatamente en forma oral en cuanto la petición no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consecuente con del criterio jurisprudencial precedentemente expuestos, se estima que, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.
Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008 (caso: Consorcio Hermanos Hernández C. A.), la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia que de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda. Es así, que el efecto de no dar oportuna contestación a la demanda es el de producirse la confesión ficta, en el proceso laboral el demandado puede incurrir en confesión ficta en 3 oportunidades:
a) La primera de ellas cuando no asiste a la Audiencia Preliminar,
b) Cuando no consigne la contestación de la demanda en forma escrita o la contesta en forma tan vaga que se tienen por admitidos todos los hechos alegados en el libelo, y
c) Cuando no asiste a la Audiencia de Juicio.
La ley sanciona con rigor la falta de comparecencia de las partes a los actos fijados por los Tribunales, y la confesión ficta en la generalidad de los sistemas procesales, es una sanción al demandado contumaz, es decir, aquel que no atiende a la orden de comparecencia emitida por el Tribunal, conducta que es sancionada mediante el establecimiento de una presunción, cuál es la de que los hechos afirmados en la demanda son ciertos, en tanto ellos no sean contrarios a derecho y si bien el contumaz confeso, no puede alegar hechos o defensas nuevas en contra del libelo de la demanda, si puede hacer la contraprueba de los hechos contenidos en el mismo, es decir, tiene la oportunidad de desvirtuar la presunción establecida en su contra, probando la falsedad de los hechos comprendidos en la misma.
Todo lo anterior significa que, al haberse declarado la admisión de hechos relativa, es obligación de este sentenciador, revisar el derecho pretendido por los accionantes, de allí que de conformidad con el régimen de la carga probatoria en materia laboral, en virtud de la presunción de admisión relativa de los hechos alegados contenidos en el escrito libelar se procedió en la audiencia oral y pública de juicio, a efectuar la evacuación y control de las pruebas promovidas por las partes; siendo que de las mismas precisa este juzgador realizar las consideraciones que se asientan a continuación:
Las Partes Actoras produjeron:
-Respecto al merito favorable de los autos, se observa que la misma no es un medio de prueba, por lo que no hay nada que valorar. Así se decide.-
-Marcado con la letra “A1”, cursante desde el folio 02 al 17 de la Pieza denominada anexos de pruebas de la parte actora “A”, constante de 16 folios útiles, promueve copia de Acta Constitutiva de la Asociación cooperativa La Superior 15611 R.L, Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide.
- Marcado con la letra “B”, cursante en el folio 18, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A”, constante de 01 folio útil, promueve Comunicación de fecha 06 de diciembre 2010. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, como demostrativa de la comunicación suscrita por el Jefe de mantenimiento de la entidad de trabajo Cativen S.A., en la cual deja constancia que la Asociación Cooperativa la Superior 15611, R.L presta sus servicios en la empresa desde el mes de mayo de 2006. Así se decide.
- Marcado con la letra “C”, cursante en el folio 19, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de 01 folio útil, Comunicaciones de fechas 12 de Agosto de 2008. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide.
- Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 20, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de 01 folio útil, Comunicación de fecha 25 de Febrero de 2010. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide-
- Marcado con la letra “E”, cursante en el folio 21, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de 01 folio útil, Comunicación de fecha 21 de Mayo de 2010. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide-
- Marcado con la letra “F”, cursante en el folio 22, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de 01 folio útil, Comunicación de fecha 02 de Febrero de 2011. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide-
- Marcado con la letra “G”, cursante en el folio 23, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de un 01 folio útil, promueve copia de acta de fecha 02 Febrero de 2011. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide-
-Marcado con la letra “H y I”, cursante en los folios 24 y 25, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de dos 02 folio útil, copia de facturas Nro. 000305 y 000471, Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide
-Marcado con la letra “J”, cursante en los folios 26 y 27, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de dos 02 folio útil, promueve copia actas de entrega y recibo de fechas 25 de Abril de 2008. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido la dotación de equipo de protección personal a la ciudadana Yahnia Sandoval y al ciudadano Eliu Sandoval con el fin de dar cumplimiento empresa con lo establecido en el artículo 793 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Así se decide.
-Marcado con la letra “K”, cursante desde el folio 28 al 32, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A” constante de cinco 05 folio útil, promueve copia de Requisición de materiales Nro. 2995, 3119, 3129,3516, 3551. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dicha documental. Así se decide-
-Marcado con las letras “L”, “LL”, “M” y “N”, cursante desde el folio 34 al 220 constante de ciento ochenta y nueve (187) folios útiles, de la Pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA “A”, copia de Presupuestos, Carnet de trabajo, Ordenes de trabajo, Facturas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de su contenido lo descrito en dichas documentales. Así se decide-
- Respecto a la solicitud de la Exhibición de documentos, la misma no fue admitida por este tribunal, en consecuencia nada se tiene por valorar. Así se decide.
-En cuanto a la testimonial del ciudadano EDDIE FLORES titular de la cedula de identidad Nro. V-10.752.353, fue declarado desierto debido su incompetencia en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Este Tribunal deja constancia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar tal como consta del acta levantada por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la parte demandada no promovió pruebas.
Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a los puntos controvertidos y la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan.
CIUDADANO ELIU SANDOVAL
PRIMERO: Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo, corresponde cancelarle al actor 305 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 04 años y 08 meses, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 45 26.102,70

26.102,70


ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 2 1.160.12
35.963.72

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 4 2.320.24
37.123.84

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 6 3.480.36
38.283.96

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2011 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 35 20.302.10
Días Adicionales
20.302.10

Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 157.776,32); y así se establece.-
SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y fraccionadas: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006-2007= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2007-2008= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2008-2009= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2009-2010= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2010-2011 fracción= 12.25 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 5.015.88
Total: Bs. 39.414.52
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.414,52); y así se establece.-
TERCERO: Bono Vacacional Vencidos y fraccionados: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS
Año 2006-2007= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2007-2008= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2008-2009= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2009-2010= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2010-2011 fracción= 35 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 14.331.10
Total: Bs. 112.601.50
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.601,50); y así se establece.-
CUARTO: Utilidades. En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006= 45 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 18.425.70
Año 2007= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2008= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2009= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año fracción= 52.5 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 21.496.65
Total: Bs. 150.476,55
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.476,55); y así se establece.-
QUINTO: Indemnización por despido En cuanto al punto controvertido referente a la causa de terminación de la relación de trabajo, alegó el demandante que fue despedido injustificadamente por el Representante legal de la entidad de trabajo, el 02 de Febrero de 2011. En este sentido corresponde siempre al demandado la prueba de las causas del despido de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda y siendo carga de la prueba de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador establecer que la terminación de la relación de trabajo se debió al despido injustificado practicado por el demandado, por lo tanto procedente la condenatoria de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
Indemnización por despido
150 días X Bs. 580.06= Bs. 87.009.00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso
60 días X Bs. 580.06= Bs. 34.803.60
Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 121.812,60); y así se establece.-
CIUDADANA NAHARIS SANDOVAL
PRIMERO: Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo, corresponde cancelarle al actor 305 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 04 años y 08 meses, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 45 26.102,70

26.102,70

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 2 1.160.12
35.963.72

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 4 2.320.24
37.123.84

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 6 3.480.36
38.283.96

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2011 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 35 20.302.10
Días Adicionales
20.302.10

Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 157.776,32); y así se establece.-
SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y fraccionadas: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006-2007= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2007-2008= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2008-2009= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2009-2010= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2010-2011 fracción= 12.25 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 5.015.88
Total: Bs. 39.414.52
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.414,52); y así se establece.-
TERCERO: Bono Vacacional Vencidos y fraccionados: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS
Año 2006-2007= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2007-2008= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2008-2009= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2009-2010= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2010-2011 fracción= 35 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 14.331.10
Total: Bs. 112.601.50
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.601,50); y así se establece.-
CUARTO: Utilidades. En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006= 45 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 18.425.70
Año 2007= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2008= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2009= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año fracción= 52.5 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 21.496.65
Total: Bs. 150.476,55
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.476,55); y así se establece.-
QUINTO: Indemnización por despido En cuanto al punto controvertido referente a la causa de terminación de la relación de trabajo, alegó el demandante que fue despedido injustificadamente por el Representante legal de la entidad de trabajo, el 02 de Febrero de 2011. En este sentido corresponde siempre al demandado la prueba de las causas del despido de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda y siendo carga de la prueba de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador establecer que la terminación de la relación de trabajo se debió al despido injustificado practicado por el demandado, por lo tanto procedente la condenatoria de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
Indemnización por despido
150 días X Bs. 580.06= Bs. 87.009.00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso
60 días X Bs. 580.06= Bs. 34.803.60
Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 121.812,60); y así se establece.-
CIUDADANO DUBRHOSKLIN SANDOVAL
PRIMERO: Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo, corresponde cancelarle al actor 305 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 04 años y 08 meses, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2006 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 45 26.102,70

26.102,70

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2007 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 2 1.160.12
35.963.72
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2008 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 4 2.320.24
37.123.84
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2009 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Febrero 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Marzo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Abril 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Mayo 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Junio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 60 34.803.60
Días Adicionales 6 3.480.36
38.283.96
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Agosto 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Septiembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Octubre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Noviembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Diciembre 2010 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
Enero 2011 12.284.00 409.46 102.36 68.24 580.06 5 2.900,30
TOTALES 35 20.302.10
Días Adicionales
20.302.10

Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 157.776,32); y así se establece.-
SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y fraccionadas: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006-2007= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2007-2008= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2008-2009= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2009-2010= 21 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 8.598.66
Año 2010-2011 fracción= 12.25 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 5.015.88
Total: Bs. 39.414.52
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.414,52); y así se establece.-
TERCERO: Bono Vacacional Vencidos y fraccionados: En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS
Año 2006-2007= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2007-2008= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2008-2009= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2009-2010= 60 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 24.567.60
Año 2010-2011 fracción= 35 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 14.331.10
Total: Bs. 112.601.50
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.601,50); y así se establece.-
CUARTO: Utilidades. En cuanto a este concepto, la parte demandante reclama en su escrito libelar los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la fracción del año 2011, observando este Tribunal que la parte demandada no aportaron a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por el actor con relación a dicho concepto, por lo que en consecuencia este Tribunal condena pagar a las accionadas las siguientes cantidades, de conformidad con la Convención Colectiva Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo:
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Año 2006= 45 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 18.425.70
Año 2007= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2008= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año 2009= 90 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 36.851.40
Año fracción= 52.5 días X Bs. 409.46 (último Salario Diario)= Bs. 21.496.65
Total: Bs. 150.476,55
Resultando un total a cancelar por estos conceptos, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.476,55); y así se establece.-
QUINTO: Indemnización por despido En cuanto al punto controvertido referente a la causa de terminación de la relación de trabajo, alegó el demandante que fue despedido injustificadamente por el Representante legal de la entidad de trabajo, el 02 de Febrero de 2011. En este sentido corresponde siempre al demandado la prueba de las causas del despido de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda y siendo carga de la prueba de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador establecer que la terminación de la relación de trabajo se debió al despido injustificado practicado por el demandado, por lo tanto procedente la condenatoria de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo. Así se decide.
Indemnización por despido
150 días X Bs. 580.06= Bs. 87.009.00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso
60 días X Bs. 580.06= Bs. 34.803.60
Resultando un total a cancelar por este concepto, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 121.812,60); y así se establece.-
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ELIU SANDOVAL, NAHARIS SANDOVAL y DUBRHOSKLIN SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.456.777, V-7.206.008, V-13.502.312, respectivamente, contra la entidad de trabajo RED DE ABASTO BICENTENARIO S.A (antes CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA CATIVEN). SEGUNDO: Se condena a pagar a favor de los ciudadanos las cantidades siguientes; para el ciudadano ELIU SANDOVAL, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 582.081,49); a la ciudadana NAHARIS SANDOVAL, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 582.081,49); y para el ciudadano DUBRHOSKLIN SANDOVAL, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 582.081,49), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
_____________________
JUAN CARLOS BLANCO

LA SECRETARIA
____________________
SANDRA CORTEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
_____________________
SANDRA CORTEZ