REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004924
ASUNTO : NP01-S-2014-004924

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13/07/2016 y publicada en fecha 12/08/2016, por el Juzgado Primero en función de Juicio de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, con las agravantes de los numerales 1,5,8 y 9 del artículo 77 del Código Penal Venezolano, más las accesorias previstas en el artículo 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 05/12/2014, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 24/10/2017; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS, 10 MESES (10) y DIECINUEVE (19) DÍAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, se cumplen al extinguir el referido ciudadano las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad con el parágrafo segundo de dicho dispositivo legal, en virtud de que el delito que originó la pena atenta contra la integridad e indemnidad sexual de una niña de 10 años de edad, por lo que, el penado de autos podrá optar a los beneficios de ley a partir del día 05 DE JUNIO DE 2019, fecha en la cual se cumplen la fracción señalada. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Asimismo, visto que la sentencia condenatoria estableció la obligación de que el penado RICARDO JOSÉ MACUARÁN fuera insertado en programas de orientación, y como quiera que el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados desarrollan actividades relacionadas con la No Violencia contra la Mujer, es por lo que se acuerda oficiar a ese Departamento, a fin que incluyan y supervisen el cumplimiento, por parte del penado, de esta obligación.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión.
QUINTO: Como quiera que de la revisión de las actuaciones se observa que hasta la presente fecha el penado RAÚL ANTONIO FORERO permanece recluido en los calabozos del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, siendo que desde la fase inicial del proceso se estableció como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica” de esta Entidad Federal, se acuerda ratificar el mismo para el cumplimiento de la pena por parte del referido ciudadano, para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes y emitir la Boleta de Encarcelación dirigida a ese Recinto.
Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados.-
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ