REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veinticuatro (24) de Octubre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2016-000100

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración de la sentencia que riela inserta a los folios 55 al 57 del presente asunto, mediante la cual declara la perención de la instancia, se desprende que en la misma por error involuntario se señala como fecha de publicación el 10 de octubre de 2017, siendo lo correcto que el 17 de octubre de 2017, tal y como se evidencia del asiento No. 04 del libro diario de las actuaciones de este Juzgado Primero Superior.
De modo que, esta Alzada debe en primer lugar precisar, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en materia laboral por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está consagrada la figura procesal de la aclaratoria de sentencia, y en tal sentido el señalado artículo dispone:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, respecto de la oportunidad en la cual fue planteada la solicitud de aclaratoria bajo estudio, se debe traer a colación criterio establecido por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 48 de fecha 15 de marzo del año 2000, se estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la alzada; y al verificarse de autos que la referida sentencia, fue publicada el 17 de octubre de 2017 y siendo que a la presente fecha 24 de octubre de 2017, corresponde al quinto día hábil siguiente de emitido el fallo, por tanto, este Juzgado de Alzada considera que se encuentra del lapso de ley a los fines de efectuar la aclaratoria a que hubiera lugar. Y así se decide.
De modo que, precisa esta alzada, que en la sentencia publicada por este Juzgado se señala: “..Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de octubre de 2017…”, siendo lo cierto, tal y como se desprende del asiento No. 04 del libro diario de las actuaciones de este Juzgado Primero Superior, que la misma fue publicada en fecha 17 de Octubre de 2017.
Ahora bien, tal y como se desprende del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.
En fundamento de lo antes expuesto, y siendo que efectivamente la sentencia fue publicada por esta alzada en fecha 17 de Octubre de 2017, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, precisa a las partes que en el texto de dicha decisión debe tenerse como fecha cierta de publicación, del modo que sigue:
“..Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017…”,
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2017, en los términos expuestos con anterioridad, formando la presente aclaratoria parte integrante de la misma. Y así se decide.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÒN.
EL JUEZ,

Abog. LUIS ENRIQUE CORDOVA.
LA SECRETARIA,

Abog. YELIM DE OBREGON.
En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m. se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. YELIM DE OBREGON.
Exp. DP11-N-2016-000100. LEC/edithvi