REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMRO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2017
207° y 158°

Visto que en fecha 23 de octubre de 2017, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que el ciudadano Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe “…señalo que tengo amistad manifiesta con el mencionado Abogado en tal sentido, encontrándome incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo..”
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 43 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionada Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de amistad, manifiesta existente entre el mencionada Juez con el profesional del derecho BERNANDO MARRUFO, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por recurso de apelación (incidencia) interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo, en su carácter de apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo incoado por la entidad de trabajo Maternidad la Floresta, C.A., contra la providencia administrativa Nro. 00035-13 de fecha 23-01-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
DH12-X-2017-000008
LEC/ajzc