REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2017
207º y 158º
Fue recibido el presente asunto en fecha 21 de Septiembre de 2017, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogado en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL SALVADOR GUARAMATA BASTARDO, CARLOS EDUARDO SILVA NIEVES, FRANCISCO JOSE GUARAMATA BASTARDO, ANTONIO JOSE GALINDEZ ARANGUREN y BENITO DE JESUS PEREZ GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.484.070, V-8.997.774, V-8.468.001, V-7,166.938 y V-5.263.734, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, mediante la cual se emite pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 04 de agosto de 2017, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución de dicho corresponde el conocimiento del mismo a este Juzgado, quien recibió y fijó oportunidad para celebrar audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día Viernes, veintinueve (29) de Septiembre de 2017, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad antes señalada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora - apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, en el caso de autos; verifica esta Alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del aquo que emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes en la demanda por Cobro de beneficios laborales, incoada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR GUARAMATA BASTARDO, CARLOS EDUARDO SILVA NIEVES, FRANCISCO JOSE GUARAMATA BASTARDO, ANTONIO JOSE GALINDEZ ARANGUREN y BENITO DE JESUS PEREZ GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.484.070, V-8.997.774, V-8.468.001, V-7,166.938 y V-5.263.734, respectivamente contra la entidad de trabajo INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA).
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha negativa, y esta deberá ser oída en un (01) solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folio 24 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la abogado en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL SALVADOR GUARAMATA BASTARDO, CARLOS EDUARDO SILVA NIEVES, FRANCISCO JOSE GUARAMATA BASTARDO, ANTONIO JOSE GALINDEZ ARANGUREN y BENITO DE JESUS PEREZ GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.484.070, V-8.997.774, V-8.468.001, V-7,166.938 y V-5.263.734, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que se pronuncia las pruebas promovidas por la parte accionante en el juicio que por la demanda por COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SILVA NIEVES, FRANCISCO JOSE GUARAMATA BASTARDO, ANTONIO JOSE GALINDEZ ARANGUREN y BENITO DE JESUS PEREZ GOMEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.484.070, V-8.997.774, V-8.468.001, V-7,166.938 y V-5.263.734, respectivamente contra la entidad de trabajo INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA). TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABOG. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON
Exp. DP11-R-2017-000205
LEC/edithvi
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