REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: DP11-N-2017-000117
En fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano ALBERTO CARMONA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.270.457, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil QUIMICAS OROCOLOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1992, bajo el No. 95, Tomo 472-A, debidamente asistido del abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178, interpuso RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del acto administrativo identificado con el No. 00282-10, suscrito por el funcionario Dr. Ronny González Y., adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT) hoy, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad de los Trabajadores del Estado Aragua (INPSASEL), de fecha 18 de agosto de 2010, mediante la cual se certifica Enfermedad agravada por el Trabajo y Discapacidad parcial permanente del ciudadano Julio Cesar Padrón España, titular de la cedula de identidad No. V-18.883.164.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de Enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, dicto sentencia declarándose competente y admite el presente recurso, ordenando las notificaciones respectivas.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibe mediante oficio No. OFSS-0248-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011, antecedentes administrativos procedentes de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, se agregaron a los autos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibe No. 05-F10-253-11, procedente de la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, se agrego a los autos.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió Oficio No. 5.632-11, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual solicita información con relación al presente asunto, en esa misma fecha se dio repuesta mediante oficio Nro. 3.694-2011.
El 18 de septiembre del año 2017, la Dra. Vilma Carolina Sala Cofelice, se aboca al conocimiento de la causa y profirió sentencia mediante la cual se declaró incompetente por el territorio, declinando la competencia en estos Juzgados Superiores del Estado Aragua.
En fecha 29 de septiembre del año 2017, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva en la misma fecha, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
Al respecto, en un caso análogo de este mismo Circuito Judicial Laboral, el Tribunal Supremo de justicia, en Sala Plena, Sala Especial Primera, con ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, mediante decisión de fecha 12 de agosto de 2014, señaló lo siguiente:
“En consecuencia y acogiendo los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia administrativa numero PA-US-AGA-002-2008, de fecha 6 de octubre de 2008 y la planilla de liquidación numero 000096, emitidas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Aragua, Guarico y apure, del INSTITUTONACIOANL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual le impuso a la sociedad mercantil ALMAGAL, S.A “…multa por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.132.411,00), por supuestamente haber incumplido con los deberes del empleador preceptuados en el articulo 56 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo …” corresponde al Juzgado Superior Primero Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.” (negrita y subrayado de este juzgado)
En atención al criterio jurisprudencial antes citado y siendo que elemento atributivo para determinar la competencia por el territorio, es el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado, conforme a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo del año 2014 (Caso Pretensados Venezolanos CA) es por lo que se acepta la competencia como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo QUIMICAS OROCOLOR C.A., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), hoy, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Geresat-Aragua), antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON.
DP11-N-2017-000117
LEC/edithvi
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