REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000347
PARTE ACTORA: ciudadana NEIDA TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.504.556.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.242.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASISTNET COMPUTACION S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En fecha 26 de mayo del año 2017, la ciudadana NEIDA TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.504.556, debidamente asistida de la abogada JENNY OVIEDO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.242, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Enfermedad Ocupacional, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo ASISTNET COMPUTACION S.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 02 de junio del año 2017, procediéndose en fecha 05 de junio del 2017 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 05 de octubre del año 2017, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano ENDRY CAPOTE, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en 04-10-2017, siendo las 11:40 a.m., me traslade a la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL MARACAY CALLE SANTA ROSALIA NRO. 07, SECTOR SOROCAIMA III, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de entregar una boleta de notificación dirigido a la ciudadana, NEIDA TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me entrevisté con un ciudadano la cual procedió a identificarse por medio de su Cédula de Identidad que pude visualizar que tiene por nombre PEDRO DAMIAN MORENO SANCHEZ, quien es portador del número de la cedula 2.812.841. Manifestando ser esposo TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ Seguidamente le expliqué el motivo de mi presencia, le entregué una copia de la boleta de notificación, la cual la revisó en todo su contenido, devolviéndomelo firmada, tal como consta en la misma …”
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana NEIDA TERESA VILLASMIL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.504.556, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo ASISTNET COMPUTACION S.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000347
JCAZ/sa.-
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