REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000418
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.276.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, JOYCE CHAVIEDO, LAURA CHAVIEDO, ANDRES CHAVIEDO, RITA DAZA y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.505, 33.606, 176.783, 242.649, 17.546 y 175.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.923 y 68.839, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 14 de agosto de 2017, en la cual ordena…” PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia de MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.276.636, en contra de la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada a cancelar al demandante la cantidad determinada en la motiva.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2016-000418
- Indicé de precio al consumidor
Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.
PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, los mismos son acordados, siendo cuantificados directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación el Juez utilizara la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y considerara el salario percibido por el accionante en cada periodo, conforme a la determinación del mismo (salario integral) realizada en el presente fallo, 2°) El Juez hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo, considerando el inicio y final de la relación laboral, así como los montos que fueron recibidos por el trabajador por dicho concepto tal y como se desprende de los folios 7,8,9 de la pieza de anexos de prueba de la parte demandada. Así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios a pagar por el patrono a los demandantes en la presente causa, los mismos son acordados; siendo cuantificados directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el Juez se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 2°) Para el cálculo de los intereses de mora acordados en el presente asunto, no operara el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se declara.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, siendo cuantificada de la siguiente manera: a) sobre las prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo realizara directamente el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, la cual se debe practicar considerando: 1°) El Juez, a los fines del cálculo de la indexación , ajustara su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada BZS CONSTRUCCIÓN S.A. a cancelar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 1.300,08), que totalizan los montos condenados.
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
FECHA SALARIO DIAS ANTIGÜEDAD TASA INTERESES
INTEGRAL
Dic-11 188,05
Ene-12 201,19 6 1.207,15 16,90 17,00
Feb-12 201,19 6 1.207,15 15,65 31,49
Mar-12 217,19 6 1.303,11 15,43 47,80
Abr-12 217,19 6 1.303,11 16,31 68,24
May-12 280,94 6 1.685,63 16,75 93,61
Jun-12 280,94 6 1.685,63 16,25 113,64
Jul-12 280,94 6 1.685,63 16,20 136,05
Ago-12 293,76 6 1.762,54 16,51 162,90
Sep-12 293,76 6 1.762,54 16,80 190,43
Oct-12 293,76 6 1.762,54 16,49 211,14
Nov-12 300,37 6 1.802,21 15,94 228,04
Dic-12 300,38 6 1.802,28 15,57 246,13
Ene-13 300,38 6 1.802,28 14,82 256,53
Feb-13 300,38 6 1.802,28 16,43 309,08
Mar-13 259,45 6 1.556,73 15,27 307,06
Abr-13 259,45 6 1.556,73 15,67 335,44
May-13 259,45 6 1.556,73 15,63 354,86
Jun-13 259,45 6 1.556,73 15,26 366,25
Jul-13 318,82 6 1.912,91 15,43 394,93
Ago-13 310,48 6 1.862,87 16,56 449,56
Sep-13 339,71 6 2.038,26 15,76 454,61
Oct-13 347,28 6 2.083,65 15,47 473,11
Nov-13 347,28 6 2.083,65 15,36 496,41
Dic-13 347,28 8 2.778,20 15,57 539,25
Ene-14 347,28 6 2.083,65 15,73 572,10
Feb-14 355,49 6 2.132,94 16,27 620,66
Mar-14 355,49 6 2.132,94 15,59 622,43
Abr-14 355,49 6 2.132,94 16,38 683,09
May-14 439,42 6 2.636,52 16,57 727,42
Jun-14 439,42 6 2.636,52 16,56 763,36
Jul-14 439,42 6 2.636,52 17,15 828,24
Ago-14 439,42 6 2.636,52 17,94 905,81
Sep-14 439,42 6 2.636,52 17,76 935,74
Oct-14 439,42 6 2.636,52 18,34 1.006,59
Nov-14 439,42 6 2.636,52 19,27 1.099,97
Dic-14 439,42 10 4.394,20 19,17 1.164,46
Ene-15 439,42 6 2.636,52 18,70 1.177,00
Feb-15 439,42 6 2.636,52 18,76 1.221,99
Mar-15 439,42 6 2.636,52 18,87 1.270,62
Abr-15 493,38 6 2.960,27 19,51 1.361,84
May-15 630,47 6 3.782,80 19,46 1.419,70
Jun-15 644,64 6 3.867,86 19,68 1.499,18
Jul-15 696,82 6 4.180,89 19,38 1.543,85
Ago-15 696,82 6 4.180,89 20,37 1.693,68
Sep-15 696,82 6 4.180,89 20,89 1.809,70
Oct-15 696,82 6 4.180,89 21,35 1.923,94
Nov-15 696,82 6 4.180,89 21,33 1.996,45
Dic-15 696,82 12 8.361,79 21,03 2.114,91
Ene-16 1.275,82 6 7.654,89 20,61 2.204,14
Feb-16 1.275,82 6 7.654,89 19,54 2.214,36
Mar-16 1.208,31 6 7.249,86 21,09 2.517,43
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 42.182,21
MENOS ANTICIPO RECIBIDOS 421,95
MONTO TOTAL ADEUDADO INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 41.760,26
INTERESES MORATORIOS
DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES 650,04
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 92 LOTTT 650,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 41.760,26
SALDO DEUDOR 43.060,34
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE MARZO 2016 HASTA EFECTIVO PAGO
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
29/03/2016 43.060,34 17,93 42,89
Abr-16 43.060,34 17,88 641,60
May-16 43.060,34 18,36 658,82
Jun-16 43.060,34 18,12 650,21
Jul-16 43.060,34 18,07 648,42
Ago-16 43.060,34 18,54 665,28
Sep-16 43.060,34 18,25 654,88
Oct-16 43.060,34 18,69 670,66
Nov-16 43.060,34 18,60 667,44
Dic-16 43.060,34 18,71 671,38
Ene-17 43.060,34 17,76 637,29
Feb-17 43.060,34 18,13 650,57
Mar-17 43.060,34 18,29 656,31
Abr-17 43.060,34 18,08 648,78
May-17 43.060,34 18,11 649,85
Jun-17 43.060,34 18,27 655,59
Jul-17 43.060,34 18,00 645,91
Ago-17 43.060,34 18,09 649,13
Sep-17 43.060,34 18,09 649,13
13/10/2017 43.060,34 18,09 281,29
TOTAL INTERESES MORATORIOS 12.095,45
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 650,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 41.760,26
INDEXAR 42.410,30
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE TERMINACION RELACION LABORAL (28/03/2016); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FATOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
42.410,30 2146,1 2010,7 1,067339732 45.266,20 2.855,90
AJUSTE 2.855,90
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
555 104 451
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 2.320,74
OTROS CONCEPTOS LABORALES
INDEMNIZACION POR DESPIDO 650,04
INDEXAR 650,04
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (25/07/2016); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FATOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
650,04 2146,1 2010,7 1,067339732 693,81 43,77
AJUSTE 43,77
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
438 104 334
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 33,38
RESUMEN
DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES 650,04
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 92 LOTTT 650,04
MONTO SENTENCIADO 1.300,08
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 41.760,26
INTERESES MORATORIOS 12.095,45
AJUSTE MONETARIO PRESTACION E INTERESES 2.320,74
AJUSTE MONETARIO OTROS CONCEPTOS LABORALES 33,38
MONTO TOTAL A PAGAR 57.509,91
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 14 de agosto de 2017, arroja un total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.509,91), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
Asunto N° DP11-L-2016-000418
JCAZ/sa.
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