REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de octubre del año 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro.: DP11-L-2017-000456
PARTE ACTORA: ciudadanos DEIVIS WILFREDO SANCHEZ HERNANDEZ y WILFREDO JOSE ORTEGA GIL, JOSE ROBINSON AGUIRRE, SIMON ALBERTO GARCIA PEÑA, CATALINO CENE SALAZAR, JOSE GREGORIO GONZALEZ, JUAN ANTONIO LARA LEON, ORANGEL DEL CARMEN ANDARA ARAUJO, JOSE DEL VALLE MOYETONES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.490.387, 16.765.603, 6.937.477, 7.205.929, 7.290.440, 8.617.951, 9.107.458, 9.175.835, 9.668.094, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PATE ACTORA: Abogada en ejercicio YRLANDA ESTEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PARTES TEMPLADAS S.A. (PARTEMSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
En fecha 12 de julio del año 2017, los ciudadanos DEIVIS WILFREDO SANCHEZ HERNANDEZ y WILFREDO JOSE ORTEGA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.490.387 y 16.765.603, respectivamente, asistidos por la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 80.846, actuando en representación de los trabajadores JOSE ROBINSON AGUIRRE, SIMON ALBERTO GARCIA PEÑA, CATALINO CENE SALAZAR, JOSE GREGORIO GONZALEZ, JUAN ANTONIO LARA LEON, ORANGEL DEL CARMEN ANDARA ARAUJO, JOSE DEL VALLE MOYETONES COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.937.477, 7.205.929, 7.290.440, 8.617.951, 9.107.458, 9.175.835, 9.668.094, respectivamente, partes actoras en el presente expediente, presentaron formal escrito de demanda por Beneficios Laborales Derivados del Contrato Colectivo de Trabajo, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo PARTES TEMPLADAS S.A. (PARTEMSA), siendo recibida –previa distribución- en fecha 19 de julio del año 2017 por este Juzgado, procediendo en fecha 21 de julio del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 23 del presente expediente, consignación negativa de fecha 02 de octubre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial EDGAR ESCALONA, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación por no poder ubicar a la apoderada judicial de la parte actora, en razón de ello, este Juzgado en fecha 04 de octubre del año 2017 ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos DEIVIS WILFREDO SANCHEZ HERNANDEZ y WILFREDO JOSE ORTEGA GIL, JOSE ROBINSON AGUIRRE, SIMON ALBERTO GARCIA PEÑA, CATALINO CENE SALAZAR, JOSE GREGORIO GONZALEZ, JUAN ANTONIO LARA LEON, ORANGEL DEL CARMEN ANDARA ARAUJO, JOSE DEL VALLE MOYETONES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.490.387, 16.765.603, 6.937.477, 7.205.929, 7.290.440, 8.617.951, 9.107.458, 9.175.835, 9.668.094, respectivamente, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de Trabajo PARTES TEMPLADAS S.A. (PARTEMSA), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000456
JCAZ/sa.-
|