REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
EXP: DP11- L-2017-000526
PARTE ACTORA: ZENAIDA MEZA, titular de la cédula de identidad V-10.063.897
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA inpreabogado Nº 62.704.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda interpuesta, en fecha 09 de agosto de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora Abg. DELIBET MEDINA inpreabogado Nº 62.704, en contra de la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA .; con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, a la cual le fue librado despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 19 de septiembre del mismo año, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

cito “1.- Debe realizar las operaciones aritméticas correspondiente al salario promedio, alícuota de bono vacacional y alícuotas de utilidades para la obtención del salario integral.
2.- Debe realizar las operaciones aritméticas correspondientes al concepto de antigüedad, de conformidad con los literales “A” y “B”, del artículo 142 de la LOTTT, a los fines de aplicar el literal “D” del mismo artículo, al igual que el concepto de intereses sobre las prestaciones sociales.
3- En cuanto al concepto de vacaciones fraccionadas debe realizar el cálculo referente a la obtención de los días reclamados por este concepto, al igual que el concepto de bono vacacional fraccionado.
4- Con referencia a los días sábados y domingos reclamados, así como los feriados no disfrutados en las vacaciones, debe especificar el día, mes, y año de cada uno estos días.
5- En base al concepto de utilidades fraccionadas, debe el cálculo referente a la obtención de los días reclamados por este concepto.
6- En relación al concepto denominado por usted, como cesta ticket (bono de alimentación), debe indicar de manera específica, cada uno de los días reclamados por este concepto, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de septiembre de 2015, es decir se el día, mes y año que a su decir se causó el derecho para el disfrute de este beneficio.
7- En cuanto al domicilio procesal de la demandada debe indicar punto de referencia o número exacto de local, edificio u oficina.
8- Debe indicar la dirección del demandante, a los fines de dar cumplimiento al artículo 126 LOPTRA.” fin de la cita

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.


El actor en fecha 11 de octubre de 2017, introduce un escrito por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en donde cito:

(…) “TAL COMO SE PUEDE EVIDENCIAR EN EL CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES, QUE SE ANEXA A LA PRESENTE MARCADO CON LA LETRA “B”, el cual arroja un monto por garantía de prestaciones sociales de” (…) fin de la cita


Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social: R.C. N° AA60-S-2004-000638; dictada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil cuatro, Magistrado Ponente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual estableció que (cito):

“Alega por otra parte la demandada, la improcedencia de las diferencias por prestaciones que reclama el actor, en razón de que en el escrito de la demanda no se especificaron los conceptos y montos respectivos, ni se identificaron las contrataciones colectivas supuestamente aplicables; remitiendo todo ello a un cuadro anexo que resulta en buena medida incompleto y carente de fundamentos, lo cual es inadmisible en aplicación del principio de que el libelo debe bastarse a sí mismo y contener las menciones y explicaciones requeridas por las normas correspondientes, en el caso, las contempladas en el artículo 57 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.” Fin de la cita

Ahora bien en relación a lo anteriormente trascrito, este Tribunal se pronuncia sobre el mismo.

El libelo de la demanda debe bastarse por si solo, y por lo tanto la información necesaria debe encontrarse implícito en el mismo, ya que los anexos no forman parte de la pretensión, por lo tanto los mismos no deben ser apreciados al momento de la admisión de la demanda, debiendo la parte actora consignar de forma integra el escrito libelar al momento de la subsanación y no cuadros explicativos como anexos de una diligencia.

En este sentido, considera este Juzgador que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. En consecuencia, se tiene como no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la Pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la INADMISIBILIDAD de la Pretensión, podrá ejercer nuevamente su acción al día hábil siguiente al de hoy o al momento en que esta sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
El JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS