REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000622
PARTE ACTORA: EDWAR A. VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.365.191
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.879.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadano EDWAR A. VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.365.191, en contra de la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., Vista la solicitud realizada por las partes este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y se da anunció a dicho acto por parte del ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadano EDWAR A. VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.365.191, y su abogada asistente ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688, y por la parte demandada, entidad de trabajo SAVIRAM, C.A., hizo acto de presencia la ciudadana abogada en ejercicio Peggy Ariadna Simoza Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 48.879. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias El objeto del presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2017-000622, (nomenclatura del citado Tribunal). En cuanto a lo relativo a la prestación de antigüedad, Bonificación por Retiro Voluntario, vacaciones, utilidades, Indemnización Según Contrato Colectivo. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio el 10 de mayo de 2010, hasta el 16 de octubre de 2017, fecha esta que renuncio a su puesto de trabajo. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y LA DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadotes de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y LA DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA DEMANDANTE era el de OPERARIO INTEGRAL DE ESTUCHES, con salario mensual devengado de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.265,00), que su relación de trabajo se inició el 10 de mayo de 2010, hasta el 16 de octubre de 2017, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto LA DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a LA DEMANDANTE, prestación de antigüedad (art 142 literal "c" y "d" de la L.O.T.T.T.), antigüedad, Bonificación por Retiro Voluntario, vacaciones, utilidades, Indemnización Según Contrato Colectivo. CUARTA: LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.265,00),, LA EMPRESA por su parte considera, que LA DEMANDANTE ya recibió parte de sus prestaciones sociales mediante adelantos. QUINTA: LA DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a LA DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.265,00),, para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de antigüedad, Bonificación por Retiro Voluntario, vacaciones, utilidades, Indemnización Según Contrato Colectivo. SEXTA: De este contrato (Ejecución de este Convenimiento), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula QUINTA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula SÉPTIMA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-CONVENIMIOENTO. Finalmente, LA DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. SEPTIMA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.265,00), prevista por concepto de antigüedad, Bonificación por Retiro Voluntario, vacaciones, utilidades, Indemnización Según Contrato Colectivo. previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como parte I y II de la Cláusula 55 de la Convención Colectiva vigente; que sumadas arrojan un total bruto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.265,00),monto este que recibe LA DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 62515616, girado contra el Banco Mercantil, fecha de emisión 10 de Octubre de 2017, a nombre de MALAVE DORA, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2017-000622, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con el presente convenimiento quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. OCTAVA: Como consecuencia del presente contrato de convenimiento, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la extinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. NOVENA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden al ciudadano Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. DÉCIMA PRIMERA: De este convenimiento, redactada en original, se obtendrán cuatro (04) copias, que, firmadas por las partes, tendrán idéntica validez una vez homologada por el Tribunal de la causa. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. SCARLET ARIAS