REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000612
PARTE ACTORA: CESAR TOMAS MONTILLA OLIVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.468.697.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 17 de octubre del año 2017, siendo las 9:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano CESAR TOMAS MONTILLA OLIVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.468.697, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A, comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada accionada, tal como se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (2) folios útiles en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente actora, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.11.346.049,02), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades e Indemnización según contrato colectivo y bonificación por retiro voluntario, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano CESAR TOMAS MONTILLA OLIVO, cédula de identidad No. V-19.468.697, quien en fecha 11 de octubre de 2017, renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de un (1) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 17515621, a nombre del ciudadano MONTILLA CESAR, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0077-051077203160, de fecha 12 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 11.346.049,02, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, el ciudadano CESAR TOMAS MONTILLA OLIVO, cédula de identidad No. V-19.468.697, asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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