REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000603
PARTE ACTORA: YORQUIS YANEINQUIS SEQUERA GRANADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 15.274.006.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.854.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITO MAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.875.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día de hoy, 20 de octubre del año 2017, siendo las 10:10 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana YORQUIS YANEINQUIS SEQUERA GRANADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 15.274.006, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.854, en su condición de parte actora y por la Entidad de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, comparece Vigmary Rivas, cédula de identidad No. V- 9.695.089, en su carácter de Presidenta de la accionada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARGARITO MAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.875, tal como se evidencia de acta de juramentación, el cual consigna en este acto constante de 5 folios útiles en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado asistente actora, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.596.500,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados por concepto de enfermedad ocupacional. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Número00002930, a nombre de la ciudadana YORQUIS YANEINQUIS SEQUERA GRANADO, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108-0124-92-0100203922, de fecha 19 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 596.500,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana YORQUIS YANEINQUIS SEQUERA GRANADO, cédula de identidad No. V- 15.274.006, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.854, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de demanda. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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