REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-O-2017-000015
Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana OLGA MERCEDES DÍAZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.825.144, actuando en nombre propio, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA MUJER DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA; y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión este Tribunal debe considerar los siguientes aspectos:
En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento, ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o fija por la naturaleza del asunto que se discute.-
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 17 establece “Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral” y se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo
Una segunda instancia la fase de juicio corresponde el juzgamiento y por ende la decisión del asunto planteado.
En razón de ello, la jurisdicción laboral, está constituida por una primera instancia, conformado por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por Tribunales de Juicio; donde a los primeros le está dada la función primordial de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, la conciliación, la transacción y el arbitraje y a los Juzgados de juicio tienen como función la valoración de los medios probatorios y la carga de la prueba, recayendo en estos últimos la tarea de conocer las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En el caso en examen se evidencia que la partes acuden al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución y ejercen su solicitud a los fines de obtener una respuesta rápida y efectiva conforme los principios que rigen la materia, pero se efectuaría un retraso, sí un Juzgado de mediación conoce inicialmente, todo ello en perjuicio de la propia administración de justicia al iniciar el proceso por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, ya que la propia ley sustantiva así nos lo indica en virtud que el Tribunal de Primera Instancia Laboral con facultades de Juzgamiento y Decisión es el Tribunal de Juicio y no este; y así se decide.
Por todo lo antes expresado en aras de preservar los principios laborales que rige la materia, mantener la igualdad de las partes, el Derecho a la Defensa, el Orden Jurídico establecido así como la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de pronunciarse y con base a las consideraciones expuesta declara la incompetencia para conocer la presente causa siendo el competente los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser el competente para conocer, y así se declara.-
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