REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: No. DP11-L-2017-000593
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.732.861.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIPSY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835 (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Por oficio Nº 1668-17, de fecha 10 de agosto de 2017, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, contentivo de la demanda por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.732.861, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada GIPSY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A.
En fecha 06 de octubre de 2017, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Julio de 2017, el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.732.861, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada GIPSY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835, presentó demanda por enfermedad ocupacional contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Octavo (8tvo) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria.
Por decisión de fecha 01 de Agosto de 2017, el Juzgado Octavo (8tvo) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria, declino la competencia para conocer sobre el presente asunto a la jurisdicción de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en virtud de que el mencionado Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer sobre el presente asunto.
En fecha 06 de octubre de 2017, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la declinatoria de competencia.
En fecha 09 de octubre de 2017, fue recibido el presente asunto, por lo que se pasa a decidir.
II
SENTENCIA QUE DECLINO LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 01 de Agosto de 2017, el Juzgado Octavo (8tvo) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria decidió:
(sic)…En este sentido, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION Nº 2015-014 de fecha 05 de agosto del año 2015 suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció en definitiva la competencia territorial de los Juzgados laborales de la ciudad de La Victoria, al disponer en el Artículo 2: “ En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerias), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua)…”, evidenciándose que no se encuentra dentro de su competencia territorial el Municipio Lamas del estado Aragua, por lo que este Juzgado considera que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral (con sede en La Victoria), ya que no es competente por el territorio para conocer y tramitar la presente causa, siendo que quien posee la Competencia Territorial es específicamente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, toda vez que es en ese lugar donde se encuentra el domicilio de la Entidad de Trabajo demandada.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY. Y así se establece.-
III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Octavo (8tvo) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria.
Al respecto se observa que según Resolución Nro. 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió:
“(…) suprimir la competencia territorial al Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, solo en lo que respecta al Municipio Sucre (Cagua), y se le amplio la competencia territorial de este Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de La Victoria, de la siguiente manera:
(cito) “Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerias), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua).” (fin de la cita).
Visto la resolución que antecedente, así como las previsiones del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia por el territorio, es decir, en donde se deben interponer la demandada por razón del territorio, y los cuales son los siguientes:
a) Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o
b) Donde se puso fin a la relación laboral o
c) Donde se celebró el contrato de trabajo o
d) En el domicilio del demandado.
Ahora bien, en el caso sub lite, la demanda interpuesta por enfermedad ocupacional fue interpuesta por el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.732.861, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada GIPSY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835, presentó demanda por enfermedad ocupacional contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal del Trabajo para conocer del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por enfermedad ocupacional ha incoado el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.732.861, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada GIPSY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835, contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en Maracay a los 10 días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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