REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Octubre de 2017.
207 y 158°
EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000231
PARTE ACTORA: FRANCELYS ANDREINA SOTO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.336.797.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688 y YAMELIS PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.151.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.384.
PARTE DEMANDADA: YOAS ESTUDIO DE BELLEZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosmar Gómez Plessmann, Lawrence Calderón Paredes y Oswaldo Jesús Pinango Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.647, 78.633 y 46.266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha 10/10/2016, que corre inserta en los folios 42 al 52 de la segunda pieza principal del expediente, ambos inclusive, donde modifico el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 21 de Junio de 2016, (folios 12 al 23) quedando establecido de la siguiente manera:
1.-Se condena la suma de Bs. 219.658,49 acordada por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
2.- Se condena la suma de Bs. 59.975,65, acordada por concepto de utilidades de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y fracción año 2014. Así se decide.
3.-Se ratifica la suma de Bs. 214.848,90, acordada por concepto de Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y fracción 2014. Así se decide.
4.- Se declaro la improcedencia del beneficio de alimentación Así se decide.
5.-Con relación a la indemnización por despido injustificado, quedo establecido que el mismo no quedo demostrado, razón por la cual se declaro la procedencia de este aspecto de la apelación planteada. Así se establece.-
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 494.483,04), que es la cantidad que se acuerda a favor de la accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se ratifica la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses
04/11/2008 Ingreso Acumuladas
Dic-08
Ene-09
Feb-09 169,78 5 848,89 848,89 22,89 16,19
Mar-09 169,78 5 848,89 1.697,78 22,37 31,65
Abr-09 169,78 5 848,89 2.546,67 21,46 45,54
May-09 169,78 5 848,89 3.395,56 21,54 60,95
Jun-09 169,78 5 848,89 4.244,45 20,41 72,19
Jul-09 169,78 5 848,89 5.093,34 20,01 84,93
Ago-09 169,78 5 848,89 5.942,23 19,56 96,86
Sep-09 169,78 5 848,89 6.791,12 18,62 105,38
Oct-09 169,78 5 848,89 7.640,01 20,35 129,56
Nov-09 169,78 5 848,89 8.488,90 18,84 133,28
Dic-09 169,78 5 848,89 9.337,79 18,94 147,38
Ene-10 169,78 5 848,89 10.186,68 18,96 160,95
Feb-10 169,78 5 848,89 11.035,57 18,55 170,59
Mar-10 169,78 5 848,89 11.884,46 18,36 181,83
Abr-10 169,78 5 848,89 12.733,35 17,95 190,47
May-10 169,78 5 848,89 13.582,24 17,93 202,94
Jun-10 169,78 5 848,89 14.431,13 17,65 212,26
Jul-10 169,78 5 848,89 15.280,02 17,73 225,76
Ago-10 169,78 5 848,89 16.128,91 17,97 241,53
Sep-10 169,78 5 848,89 16.977,80 17,43 246,60
Oct-10 169,78 5 848,89 17.826,69 17,70 262,94
Nov-10 169,78 7 1.188,46 19.015,15 17,76 281,42
Dic-10 169,78 5 848,89 19.864,04 17,89 296,14
Ene-11 169,78 5 848,89 20.712,93 17,53 302,58
Feb-11 169,78 5 848,89 21.561,82 17,85 320,73
Mar-11 169,78 5 848,89 22.410,71 17,13 319,91
Abr-11 169,78 5 848,89 23.259,60 17,69 342,89
May-11 169,78 5 848,89 24.108,49 18,17 365,04
Jun-11 169,78 5 848,89 24.957,38 17,41 362,09
Jul-11 169,78 5 848,89 25.806,27 18,51 398,06
Ago-11 169,78 5 848,89 26.655,16 17,37 385,83
Sep-11 169,78 5 848,89 27.504,05 17,50 401,10
Oct-11 169,78 5 848,89 28.352,94 18,28 431,91
Nov-11 169,78 9 1.528,02 29.880,96 16,35 407,13
Dic-11 169,78 5 848,89 30.729,85 15,55 398,21
Ene-12 169,78 5 848,89 31.578,74 16,90 444,73
Feb-12 169,78 5 848,89 32.427,63 15,65 422,91
Mar-12 169,78 5 848,89 33.276,52 15,43 427,88
Abr-12 169,78 5 848,89 34.125,41 16,31 463,82
May-12 0,00 0,00
Jun-12 0,00 0,00
Jul-12 180 15 2.700,00 36.825,41 16,20 1.491,43
Ago-12 0,00 0,00
Sep-12 0,00 0,00
Oct-12 370,92 15 5.563,80 42.389,21 16,49 1.747,50
Nov-12 0,00 0,00
Dic-12 0,00 0,00
Ene-13 378,26 15 5.673,90 48.063,11 14,82 1.780,74
Feb-13 0,00 0,00
Mar-13 0,00 0,00
Abr-13 593,78 15 8.906,70 56.969,81 15,67 2.231,79
May-13 0,00 0,00
Jun-13 0,00 0,00
Jul-13 547,62 15 8.214,30 65.184,11 14,97 2.439,52
Ago-13 0,00 0,00
Sep-13 0,00 0,00
Oct-13 547,62 15 8.214,30 73.398,41 14,99 2.750,61
Nov-13 0,00 0,00
Dic-13 0,00 0,00
Ene-14 1445,63 15 21.684,45 95.082,86 15,47 3.677,33
Feb-14 0,00 0,00
Mar-14 0,00 0,00
Abr-14 1445,63 15 21.684,45 116.767,31 16,38 4.781,62
May-14 0,00 0,00
Jun-14 0,00 0,00
Jul-14 1445,63 15 21.684,45 138.451,76 16,57 5.735,36
Ago-14 1445,63 5 7.228,15 145.679,91 16,56 6.031,15
Sep-14 1445,63 5 7.228,15 152.908,06 17,15 6.555,93
DETERMINADO EXPERTICIA INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 49.015,16
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA CLACULO INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES 219.658,49
UTILIDADES 59.975,65
VACACIONES 214.848,90
SALDO DEUDOR 494.483,04
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE 17/10/2014 HASTA EFECTIVO PAGO
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
17/10/2014 494.483,04 16,56 3.184,47
Nov-14 494.483,04 16,96 6.988,69
Dic-14 494.483,04 16,85 6.943,37
Ene-15 494.483,04 16,76 6.906,28
Feb-15 494.483,04 16,65 6.860,95
Mar-15 494.483,04 16,71 6.885,68
Abr-15 494.483,04 17,22 7.095,83
May-15 494.483,04 16,99 7.001,06
Jun-15 494.483,04 17,10 7.046,38
Jul-15 494.483,04 17,38 7.161,76
Ago-15 494.483,04 17,49 7.207,09
Sep-15 494.483,04 17,86 7.359,56
Oct-15 494.483,04 18,13 7.470,81
Nov-15 494.483,04 18,16 7.483,18
Dic-15 494.483,04 18,05 7.437,85
Ene-16 494.483,04 17,86 7.359,56
Feb-16 494.483,04 17,05 7.025,78
Mar-16 494.483,04 17,93 7.388,40
Abr-16 494.483,04 17,88 7.367,80
May-16 494.483,04 18,36 7.565,59
Jun-16 494.483,04 18,12 7.466,69
Jul-16 494.483,04 18,07 7.446,09
Ago-16 494.483,04 18,54 7.639,76
Sep-16 494.483,04 18,25 7.520,26
Oct-16 494.483,04 18,69 7.701,57
Nov-16 494.483,04 18,60 7.664,49
Dic-16 494.483,04 18,71 7.709,81
Ene-17 494.483,04 17,76 7.318,35
Feb-17 494.483,04 18,13 7.470,81
Mar-17 494.483,04 18,29 7.536,75
Abr-17 494.483,04 18,08 7.450,21
May-17 494.483,04 18,11 7.462,57
Jun-17 494.483,04 18,27 7.528,50
Jul-17 494.483,04 18,00 7.417,25
Ago-17 494.483,04 18,09 7.454,33
Sep-17 494.483,04 18,09 7.454,33
21/10/2017 494.483,04 18,09 5.466,51
DETERMINADO INTERESES MORATORIOS 265.448,39
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 219.658,49
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 49.015,16
INDEXAR 268.673,65
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE TERMINACION RELACION LABORAL 17/10/2014; HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
268.673,65 2146,1 753,4 2,848553225 765.331,19 496.657,54
AJUSTE 496.657,54
Lapos Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1085 162 923
MONTO AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES E INTERESES 422.502,22
UTILIDADES 59.975,65
VACACIONES 214.848,90
INDEXAR 274.824,55
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA 11/03/2015; HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
274.824,55 2146,1 967,5 2,218191214 609.613,40 334.788,85
AJUSTE 334.788,85
Lapos Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
941 148 923
MONTO AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS 328.384,81
RESUMEN
PRESTACIONES SOCILAES 219.658,49
UTILIDADES 59.975,65
VACACIONES 214.848,90
MONTO SENTENCIADO 494.483,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 49.015,16
INTERESES MORATORIOS 265.448,39
AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES E INTERESES 422.502,22
AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS 328.384,81
MONTO TOTAL ADEUDADO 1.559.833,62
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 10/10/2016 más los interés, intereses moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.559.833,62), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
ABOG. SCARLET ARIAS
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABOG. SCARLET ARIAS
Asunto N° DP11-L-2015-000231
KGT/sa
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