REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000589
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS PARDO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal n° V-3.629.149, venezolano y con domicilio en Maracay, estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° V-8.785.344, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 106.173, y con domicilio en Maracay, Estado Aragua,..
PARTE DEMANDADA: ALREYVEN, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2003, inscrita bajo el n° 72, del Tomo 16-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZO CICCOLA, titular de la cédula de identidad personal n° V- 4.548.468, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valencia, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.
En el día de hoy, viernes trece (13) de octubre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-3.629.149, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° V-8.785.344, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 106.173, y con domicilio en Maracay, Estado Aragua, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.606, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de diciembre de 1970, bajo el Nº 8, Tomo 5, originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1960, bajo el Nº 35, Tomo 2 del libro 49, cuyo cambio de denominación quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 08, Tomo 72-A., según mandato que presenta para su vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada fotostática. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: El demandante LUIS CARLOS PARDO ROMERO, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue ALREYVEN, C.A., la cual concluyó el 10 de agosto de 2017, por renuncia. El demandante LUIS CARLOS PARDO ROMERO interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, contra ALREYVEN, C.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio el ciudadanoLUIS CARLOS PARDO ROMERO manifestó a la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO reclama a la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, el demandante exige a ALREYVEN, C.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por haber sufrido en fecha 1° de noviembre de 2.016, mientras se encontraba cumpliendo con sus labores ordinarias como Mecánico, en el Departamento de Fabricación, Área de Extrusión, dentro de la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., específicamente cuando realizaba la revisión de la rampa de rodillos de transferencia de BILLETS al transfer de la cuna de la Prensa 1800, sufrió un accidente de trabajo, que le ocasionó la pérdida del pulpejo y la uña del dedo índice de la mano izquierda. SEGUNDO: Por su parte, la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que al ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN, C.A., rechaza la reclamación formulada por el ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, por cuanto el accidente que dice sufrió el demandante, lo que le produjo una discapacidad parcial permanente para el trabajo, que no es imputable a la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondían como patrono de LUIS CARLOS PARDO ROMERO. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente indicado se produjo, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente, el ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, deja expresa constancia que el señalado accidente, en ningún momento puede serle imputado a la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que el mismo fue consecuencia del incumplimiento, por el demandante de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace al ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,00), en dos cheques, así: a) N° 66-06163985, por DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.068.249,20), emitido contra 100 % BANCO, BANCO UNIVERSAL, en fecha 10 de octubre de 2017, a favor de PARDO ROMERO, LUIS CARLOS I.; y b) N° 73043478, por DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 12.431.750,80), emitido contra el Banco de Venezuela, en fecha 10 de octubre de 2017, a favor de PARDO ROMERO, LUIS CARLOS, ut supra identificado; por los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1) GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 “a” y “b” LOTTT): La suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 591.330,22); 2) PRESTACIONES SOCIALES – ANTIGÜEDAD (ART. 142 “c” LOTTT): La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.490.397,78); 3) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 24.108,92); 4) VACACIONES FRACCIONADAS: 22,5 DIAS A Bs. 4.620,83: La suma de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.968,68); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 37,5 DIAS A Bs. 4.620,83: La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 173.281,13); UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 294.956,11); SALARIO SEMANA DESDE EL 07/08/17 AL 10/08/17: 4 DÍAS A Bs. 4.535,78: La suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 18.143,12); TIEMPO DE TRASLADO DESDE EL 07/08/17 AL 10/08/17: 4 DÍAS A Bs. 141,74: La suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 566,97); DESCANSOS: 2 DÍAS A Bs. 4.677,52: La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.355,05); CESTATICKET SOCIALISTA: La suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00); COMPLEMENTO LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.846.961,42); INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: la suma de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.068.249,20). TOTAL ASIGNACIONES: (Bs. 14.678.318,59). MENOS LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: INCES: La suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.474,78); IVSS: La suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.256,06); RPE: La suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 157,01); SEGURO DE VIDA COLECTIVO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 232,17); DESCUENTO 2/3 PARTES REPOSO IVSS: La suma de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.119.219,91); DESCUENTO BICICLETA: La suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.478,66); ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00). TOTAL DEDUCCIONES: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 178.318,59). TOTAL NETO A RECIBIR: CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,00). En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la sociedad mercantil ALREYVEN C.A., al ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que LUIS CARLOS PARDO ROMERO, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, indemnizaciones y o compensaciones por concepto del accidente de trabajo demandado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamentación, así como por cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 14 de octubre de 1996 y concluyó el 10 de agosto de 2017, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada, nada le adeuda la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A al ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar la sociedad mercantil ALREYVEN, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción el ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, el ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la sociedad mercantil demandada ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante la prestación de servicios que concluyó el 10 de agosto de 2017, el ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO, no sufrió ningún otro accidente, salvo el indicado en la presente acta, acaecido el 1 de noviembre de 2016, ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. El ciudadano LUIS CARLOS PARDO ROMERO declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados, copia fotostática de la liquidación de Prestaciones Sociales realizada al demandante, y copia fotostática de la certificación emitida por INPSASEL. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m., del día de hoy trece (13) de octubre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA _____________________
LUIS CARLOS PARDO ROMERO
Parte Actora
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LENIL BELISARIO
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
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DONATO PINTO LAMANNA
Apoderado Judicial de la Parte demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000589
LCG/Jjn
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