REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles cuatro de octubre de 2017.
207º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000583
PARTE ACTORA: SULEYMA DEL VALLE IBARRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.323.694, con domicilio en la Calle 10 Norte Sector el Museo CANTV, Casa N° 47, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EUROMERCADO, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.889.939, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de 2017, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SULEYMA DEL VALLE IBARRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.323.694, con domicilio en la Calle 10 Norte Sector el Museo Cantv, Casa N° 47, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua; asistida en este acto por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y la entidad de trabajo “EUROMERCADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo 592-B; Rif: Nro. J-30071273-7; ubicada en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Local Parcela Nro. 8, Sector La Morita I, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; representada por la abogada: ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.889.939, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en La Notaria Publica de Turmero, de fecha 23 de Junio del 2016, bajo el No. 17, tomo 95, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, acreditación que consta en autos, de seguido. Se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la Indemnización por enfermedad ocupacional, que aún no ha sido Certificada por el INPSASEL, como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación por ello decide desistir de instar ante INPSASEL, debido a que se hizo la Notificación pero aún no ha sido certificada por esa institución, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento del INPSASEL, el cual puede ascender varios años para ese dictamen y siendo la lesión que la aqueja una CERVICALGIA SEVERA AGUDA, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de rotación de columna cervical y lumbar, cargar pesos mayores a 4 kilos, realizar movimientos repetitivos de flexo–extensión de miembros superiores. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició el veintidós (22) de Diciembre de 2012, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de cajera, que ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culmino en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, por su Renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha con relación a lo concerniente a las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja con un diagnóstico de CERVICALGIA SEVERA, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Daños y Perjuicios todos estos conceptos están igualmente especificados en el libelo de demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Declara de manera solemne que durante la relación laboral que la unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MILBOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) a través de Cheque Nro.00002381, de la Cuenta cliente Nro. 0138-0009-09-0090103254, del Banco Plaza, de fecha 02 /10/2017, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) a nombre de la ciudadana SULEYMA IBARRA, que se consignan en copia fotostática para que sean agregada y que forme parte integrante de la presente acta, en señal de haberlo recibido por la ciudadana SULEYMA IBARRA, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 02:53 p.m., del día de hoy cuatro (04) de octubre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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SULEYMA IBARRA BOLIVAR
PARTE ACTORA
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MARIA GABRIELA FERNANDEZ
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
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ARMINDA CASTILLO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000583
LCG/jn
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