REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Asunto: DP31-S-2017-000059
Parte Oferida: ADRIANA PATRICIA VASQUET, JOSE MIGUEL GOMEZ, JORGE RIVERO, EDUARDO VASQUEZ y DARWIN GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.689.345, V-9.890.352, V-18.303.738, V-16.074.258 y V-10.674.173.
Parte Oferente: Entidad de Trabajo BENIFICADORA DE AVES PLAY POLLO, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la consignación negativa por ausencia, hecha por el alguacil en fecha tres (03) de agosto de 2017 y, vista la consignación de fecha 10 de agosto de 2017 de la notificación por cartelera, ordenada mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2017, ambas correspondientes a todo lo relacionado al despacho saneador de la presente causa, a que se contrae el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, con Ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón, en Sentencia Nº 0438, de fecha 03 de mayo de 2016, y el cual se produjo en los siguientes términos:

UNICO: Observa esta Juzgadora del escrito de Oferta Real de Pago, que la apoderada judicial de la Parte Oferente indica en forma imprecisa los domicilios de los oferidos, no pudiendo constatarse la dirección o domicilio exacto de cada uno, requisito indispensable a los efectos de practicar las respetivas notificaciones, es por lo que, se le ordena que indique la dirección exacta de cada uno de los oferidos, indicando los números de casa, y adicionalmente puntos de referencia; a los efectos de que este Juzgado pueda cumplir con la notificación de los trabajadores oferidos, tal como lo establece el artículo 819 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido y por los motivos antes expuestos, este Tribunal dictó el referido despacho saneador para que la parte oferente subsanara el escrito en los términos ahí indicados bajo apercibimiento de perención dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la consignación que realice el alguacil del Tribunal de la notificación aquí ordenada; mas un (01) día continuo que se le concede como término de la distancia, advirtiéndosele que de no corregirlo en los términos indicados, se declararía su Inadmisibilidad y a tal efecto se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la parte oferente.

Posteriormente en fecha 07 de julio de 2017, este Tribunal, visto que fue imposible la notificación ordenada en auto de fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal, a los fines de localizar a la parte oferente a través de su apoderada judicial, ordena su notificación por cartelera, la cual fue infructuosa, razón por la cual en fecha 10 de agosto de 2017, el ciudadano Alguacil: Abg. Francisco Manrique levanta su respectiva acta de consignación.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que transcurrido como ha sido el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación. En consecuencia, por todo lo antes señalado y por cuanto la parte actora no corrigió el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago en los términos ordenados, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículo 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la Oferta Real de Pago, presentada por la ciudadana abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 94.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO, C.A., a favor de los ciudadanos ADRIANA PATRICIA VASQUET, JOSE MIGUEL GOMEZ, JORGE RIVERO, EDUARDO VASQUEZ y DARWIN GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.689.345, V-9.890.352, V-18.303.738, V-16.074.258 y V-10.674.173. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los 19 días del mes de septiembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,



ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO.

EJRS/LS