REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de septiembre de 2017.
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000052
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: VILMA ROSA VALLENILLA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.440
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO GARCIA, Inpreabogado Nº 116.713
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZORAIMA PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 30.795
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana VILMA ROSA VALLENILLA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.440, debidamente representada en este acto por el ciudadano Abg. GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela en original del folio 33 al 34 del expediente; y por la parte demandada entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS C.A. comparece la ciudadana Abg. ZORAIMA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.407, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 44 al 46 del expediente. Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan ante esta juzgadora, su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: “ En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por una parte, la demandante de autos VILMA ROSA VALLENILLA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.440, con domicilio en sector El Huete, Calle 11 número 22, Municipio Sucre del Estado Aragua; debidamente representada en este acto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 116.713; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”; por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJO "TENERIAS UNIDAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1958, bajo el Nro. 105, Tomo 21- A, Expediente Nro. 14.785; su domicilio fiscal es la Ciudad de Valencia, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 1988, bajo el Nro. 03, Tomo 7-A, modificado en varias oportunidades sus estatutos Sociales, siendo la última en fecha 29 de Mayo del 2007, bajo el Nro. 79, Tomo 32-A, RIF: J-00036232-7; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es la 3ra. Trasversal cruce con Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial las Vegas Oeste, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente representada por la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de instrumento Poder que consta en autos; Presentes las partes, acudiendo al llamado de la ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia de ambas, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza, de la presente causa a los fines que investida como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo antes señalada, giran en torno a la enfermedad ocupacional, que lo aqueja y que ha sido certificada por el Inpsasel como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que produjo un diagnóstico de hernia discal C2-C-3, C3-C4-C5, C5-C6,C6-C7, (Código CIE-M 10M 50.1), Síndrome de Túnel del Carpo Derecho (Código CIE10-G-56.0), Protusión L5-S1 (COD. CIE10.M51.1), que origina una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de Discapacidad de un (50%) por ciento, con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de flexión, extensión, y Rotación de columna cervical y lumbar, no realizar movimientos repetitivos de miembros superiores, sedestación y bipedestación prolongada. LA DEMANDADA por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de antemano cualquier procedimiento eventual o futuro que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que con el presente convenio se dan por satisfecho todos los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: EL DEMANDANTE, es trabajadora activa de LA DEMANDADA, con la cual mantiene una relación laboral que inició en fecha (28) de Agosto de 2.001, siendo hasta ahora la única relación laboral que se mantiene entre ambos. El cargo que ostenta actualmente EL DEMANDANTE, es de Ayudante General. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto ofrecido por LA DEMANDADA, se da completamente por satisfecho por lo concerniente al pago de las “INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL”, cuyos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, con fundamentación legal en el Articulo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, por la Discapacidad Parcial y Permanente, el daño moral, indexación o corrección monetaria, que produjo un diagnóstico de hernia discal C2-C-3, C3-C4-C5, C5-C6, C6-C7, (Código CIE-M 10M 50.1), Síndrome de Túnel del Carpo Derecho (Código CIE10-G-56.0), Protusión L5-S1 (COD. CIE10.M51.1), que origina una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de Discapacidad de un (50%) por ciento, con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de flexión, extensión, y Rotación de columna cervical y lumbar, no realizar movimientos repetitivos de miembros superiores, sedestación y bipedestación prolongada. Según Certificación No. CMO-130-15, de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por Inpsasel, y de conformidad con lo establecido en el articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la une actualmente con LA DEMANDADA, no sufrió lesiones distinta a las contenidas en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de: SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 609.630,30) a través de un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 02900808, Cuenta Nro.0108-0051-01-0100006233, del Banco Provincial de fecha 18 de septiembre de 2017, por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 609.630,30), a nombre de la ciudadana VILMA ROSA VALLENILLA, que se consigna en copia fotostática para que sea agregado al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana: VILMA ROSA VALLENILLA, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de los abogados, que lo hayan asistido o representado para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, quede por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es Todo”.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega a los autos copia fotostática del cheque entregado personalmente en este acto a la parte actora ciudadana VILMA ROSA VALLENILLA, ya identificada en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto se hace devolución de las pruebas y sus anexos a las partes intervinientes en la presente causa. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO