REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de septiembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO Nº: DP31-S-2017-000074
PARTE OFERENTE: HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, Inpreabogado N° 189.451
PARTE OFERIDA: Ciudadano LUIS EDUARDO BANGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.669.893
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2017 presentada por la ciudadana ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.451 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., parte Oferente en la presente causa (cualidad que se constata de instrumento Poder el cual riela del folio 3 al 6 del expediente), mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante este Tribunal, por cuanto manifiesta lo siguiente: “…Vista la transacción celebrada el día de hoy 11 de agosto de 2017, en la cual se realizó el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales al ciudadano Luis E. Banguera, parte oferente en este procedimiento es por lo que DESISTO de la Oferta Real de Pago efectuada, para tales efectos consigno copia simple de la referida transacción y copia del cheque de Bs. 5.000.000, es por lo que solicito el cierre y archivo definitivo…”; al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real de Pago no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, el cual se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles. En este sentido, la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

En este mismo orden de ideas, es oportuno resaltar que el desistimiento es una institución jurídica de derecho procesal, que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulado como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una carga procesal - ex artículos 130, 151, 164, 173 -, no así el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, que en el caso de autos, se configura por el abandono del oferente de los efectos jurídicos de una oferta real presentada.

Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales de los cuales el ex trabajador era acreedor y que de manera sobrevenida (antes de la apertura de la cuenta de ahorro), las partes intervinientes en el presente procedimiento celebraron acuerdo transaccional en fecha 11 de agosto de 2017, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en La Victoria, identificado con el asunto Nº DP31-L-2017-000398, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoara el ciudadano Luis E. Banguera, ya identificado en autos, contra la entidad de trabajo HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A.. En razón de ello y una vez constatado mediante la copia fotostática consignada en autos de la transacción celebrada (folio 28 al 35) y con la revisión efectuada en el sistema Iuris de la celebración del acuerdo transaccional entre las partes intervinientes en la fecha antes indicada, en razón de todo lo expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago solicitada, con ocasión a la transacción celebrada en fecha 11 de agosto de 2017 y el pago efectuado a la parte oferida por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A., de conformidad a lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 9:20 a.m. del día de hoy.

LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO