REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de septiembre de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000161
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO ALBERTO MONTESINOS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.769.071
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELOINA MOLINA, Inpreabogado Nº 242.464
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. CERCEVERIA REGIONAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO NOGUERA, Inpreabogado Nº 171.704
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de septiembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, ciudadano ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.133.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.704 (según se evidencia de instrumento Poder el cual corre inserto del folio 24 al 27 del expediente); y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
|