REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de septiembre de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000055
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: EFIGENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.175.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR EDUARDO VALDESPINO, Inpreabogado Nº 128.816
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L.
APODERADA JUDICIAL: Abg. JENY DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 21.989
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Abg. OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.744.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EFIGENIA ORTEGA, ya identificada en autos, según se evidencia de instrumento Poder el cual corre inserto del folio 07 al 09 del expediente; y por la parte demandada entidad de trabajo BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L, compareció su apoderada judicial Abg. JENY DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.156.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.989, (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al expediente del folio 50 al 51). En este acto ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: “Entre la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Noviembre del 1.978, bajo el Nro. 113, Tomo 3-C, y su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L; debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de Octubre del 2.009, bajo el No. 65, Tomo 69-A; representada en este acto por su Apoderada Judicial Jeny Díaz Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.989 y actuando con el carácter acreditado en autos, por una parte, y por la otra parte la Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.175.468, representada en este acto por su Apoderado Judicial Oscar Eduardo Valdespino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.816, quienes a los fines de poner fin a la controversia surgida por efecto de la ocurrencia del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, Sede La Victoria, Expediente N° DP31-L-2016-000055, han convenido en celebrar una transacción contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: Ambas partes acuerdan en dar por terminado el proceso que contiene la pretensión de la parte Actora Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, ya identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, la cual cursa actualmente ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el expediente número DP31-L-2016-000055, y por tal motivo la Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, parte actora y su Apoderado Judicial antes identificado, teniendo facultad para ello Conviene formalmente en recibir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 587.873,00), por concepto del pago de Antigüedad, la Indemnización por Despido Injustificado, el pago de los intereses, el pago de la Utilidades correspondiente al periodo 2013, Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2014, Vacaciones correspondiente al periodo 2012 al 2013, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2013, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2014, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2014, Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista), Seguro Social Obligatorio y no quedando nada a deber BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L. por estos conceptos ni por ningún otro derivado del mismo, con esta cantidad totalmente convenida por las partes en esta transacción, la cual consta en acta y formará parte del expediente N° DP31-L-2016-000055, solicitando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: La sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L., paga en este acto al Apoderado Judicial de la Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.587.873,00); mediante un (01) cheque emitido en fecha 21 de Septiembre del año 2017, librado contra la Cuenta Cliente Nº 0171-0008-49-6001908924, número de Cheque 12000010 del Banco Activo, Banco Universal, Oficina Plaza Altamira, Área Metropolitana, cheque emitido a nombre de la Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, con la cláusula: No Endosable. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, declara expresamente que recibe voluntariamente y libre de coacción en este acto por parte de la Apoderada Judicial de la parte demandada BAR Y RESTAURANT POLAR S.R.L; el cheque anteriormente descrito como pago de esta transacción. En este acto el apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Juzgadora la devolución del Poder original que corre inserto a los autos de los folios 7 al 9 y consigna copia simple del mismo para ser agregado a los autos. CUARTO: Cada una de las partes que suscriben la presente transacción deciden de forma expresa asumir los costos correspondientes a honorarios profesionales de abogados, por lo que nada se adeudan por tales conceptos. QUINTO: Queda entendido que la parte actora Ciudadana EFIGENIA ORTEGA, nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el cobro de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivadas del Juicio. SEXTO: Las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, la devolución de las pruebas que fueron consignadas en la audiencia preliminar inicial así como el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSCAR VALDESPINO, ya identificado, recibe personalmente el cheque a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto se hace devolución de las pruebas y sus anexos a las partes intervinientes en la presente causa. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda hacer devolución al apoderado judicial de la parte actora del Poder que cursa en original de los folios 7 al 9 del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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