REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000054
ASUNTO: DP31-L-2017-000054
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

El apoderado judicial de la parte actora promueve las siguientes documentales:

.- Marcado con la letra “A”, Certificación Nº CMO: 0364-2016, de fecha 01 de noviembre de 2016, (folios 20 al 22).
.- Marcado con la letra “B”, informe de investigación de origen de enfermedad (folios 70 al 84).
.- Marcado con la letra “C”, Informe Pericial de la cuantificación calculada en Bolívares emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) (folios 85 y 86).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. Es todo.


CAPITULO II
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES

El Tribunal NO LO ADMITE en vista de que no es un medio de prueba ya que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son dispositivos a los que puede recurrir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de resolver en el fondo la cuestión debatida. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA como prueba. Y ASÍ DE DECIDE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
HECHOS QUE SE NIEGAN

Quiere significar esta Juzgadora a la parte demandada, que los alegatos expuestos en el CAPITULO PRIMERO de su escrito de promoción de pruebas se corresponden claramente a una contestación de demanda los cuales para el caso particular de promoción de pruebas no es vinculante por el contrario genera contrariedad de cuál es el objeto del escrito presentado, es por lo antes expuesto que se hace saber a la parte promovente que dichos argumentos no se consideran pertinentes para este acto en consecuencia se le insta que en próximas oportunidades se realice una revisión minuciosa de lo presentado y el objeto de lo mismo. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES

El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:

.- Promueve la Certificación Nº CMO: ARA-0364-2016, de fecha 01 de noviembre de 2016, anexa a la demanda, (folios 20 al 22).

.- Marcado con la letra “A”, promueve cuenta individual del Seguro Social del ciudadano JUSTO MIGUEL LARA. (folio 93).

.- Marcado con la letra “B”, promueve:
- Carta de notificación de riesgos de fecha 11/09/2003 (folio 94)
- Inducción con declaración del trabajador de fecha 16/12/2008 (folios 95 al 99)
- Inducción con declaración del trabajador de fecha 28/01/2009 (folios 100 al 104)
- Original de notificación de los factores de riesgo en el trabajo; análisis de seguridad en el trabajo (A.S.T.), inducción, conocimiento de normas y procedimientos e implementos de trabajo (folios 105 al 108)
- Declaración del trayecto habitual de fecha 22/11/2011 (folio 109)

.- Marcado con la letra “C”, promueve control de entrega de equipos de protección personal (folios 119 al 112).
.- Marcado con la letra “D”, promueve Notificación de nuevo puesto de trabajo, realizado por la Notaría Pública de Cagua, en fecha 26-09-2014 (folios 113 al 134).

.- Marcado con la letra “E”, promueve Análisis de Seguridad del Trabajo (folios 135 al 141).

.- Marcado con la letra “F”, promueve Certificados de Incapacidad expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Francisco Chico Matos” de Cagua y Hospital José María Carabaño Tosta, de Maracay (folios 142 al 158).

.- Marcado con la letra “G”, promueve constancia de realización de exámenes pre- vacacional, post- vacacional e Historia Médica del trabajador JUSTO MIGUEL LARA, correspondientes a los años 2005 al 2017. (Folios 159 al 185).

.- Marcado con la letra “H”, promueve certificados emitidos por SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO M& L, C.A. (folios 186 al 192).

.- Marcado con la letra “I”, promueve recibos de pagos de realización de exámenes, consultas, y gastos de medicinas. (Folios 193 al 205).

.- Marcado con la letra “J”, promueve Constancia de Trabajo emitida por MAMUSA (Folio 206).

.- Marcado con la letra “K”, promueve solicitud de empleo suscrita por el trabajador (folio 207).

.- Marcado con la letra “L”, promueve Informe Médico emanado del servicio médico Ocupacional de la entidad de trabajo de fecha 22 marzo de 2017, (folios 208 y 209).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho las presente pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

RATIFICACION DE DOCUMENTOS

Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia de la ciudadana TANIA PERALTA, cédula de identidad Nº V-14.469.803, médico industrial especialista en Salud Ocupacional, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, para que ratifique en su contenido y firma en la oportunidad de la Audiencia de Juicio la documental consignada por la parte demandada marcada con la letra “L” Informe Médico (Folios 208 y 209). Es todo.

CAPITULO CUARTO
INFORMES
En cuanto a las pruebas de informes solicitadas a:
1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio de Cagua
2.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José María Carabaño Tosta, de Maracay
Este Tribunal las ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Líbrese Oficios. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ.




































ASUNTO N° DP31-L-2017-000054
MCR/PM