REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Septiembre de 2.017.-
207º y 158º

DEMANDANTE: RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.395.237, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.593.
DEMANDADOS: LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.550.517 y 14.081.928 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ: JOEL ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.659.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la parte demandante abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, mediante la cual entre otras cosas, solicita 1) Que se declaren confesos los intimados. 2) Que se tenga el decreto intimatorio definitivamente firme como autoridad de cosa juzgada. 3) Que se declare firme la estimación de Bs. 18.353.100,oo por concepto de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa lo siguiente:
- Una vez admitida la demanda se libró boleta de intimación a los demandados ciudadanos LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ y MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL.
- Mediante diligencia de fecha 13/03/2017, el alguacil del Tribunal consignó las resultas de la citación personal, consignando boleta debidamente firmada por la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ, y manifestando la imposibilidad de ubicación del co-demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL.
- Agotada la citación personal, previa solicitud de parte interesada, se acordó la citación por cartel del ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 23/03/2017, comparece la co-demandada LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ y otorga poder apud acta al abogado JOEL ANDARCIA MORALES.
- Consta al folio 55 diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, y a los folios 57 y 58, ejemplares del diario “El Periódico” contentivos de la publicación del edicto librado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- Dispone textualmente la referida norma lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado.
En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.
Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.
El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

Así pues de las actuaciones cursantes a la presente causa se evidencia que la co-demandada ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ se encuentra a derecho, mientras que en lo que respecta a su co-demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, lo procedente es que se le designe defensor judicial a tenor de la referida norma. Y no la declaratoria de definitivamente firme el decreto, como erróneamente lo solicita la parte. Y así se decide.
Por otra parte, se observa de los ejemplares de diario consignados por la parte actora, que la publicación del edicto no se realizó con las formalidades respectivas, pues conforme a la norma deben publicarse “en dos diarios que indique el Tribunal de los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.” Comprobándose que efectivamente se hicieron dos publicaciones pero en un mismo diario. Siendo lo correcto la publicación en dos diarios distintos.
En consecuencia, por cuanto consta en autos que la ciudadana LUISA ANDREINA MARCANO HENRIQUEZ se encuentra debidamente citada, se acuerda expedir nuevo cartel de citación sólo al ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL a los fines de que se de cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 223 eiusdem. Líbrese cartel.

DISPOSITIVA
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se libre nuevo Edito al ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL y así darle continuidad al proceso. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio 55 al 58, ambos inclusive. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar a las partes sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 02:10 pm., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/ mjm
Exp. Nº 16.068