REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° INH- 18.498-17
JUEZ INHIBIDA: ABG. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ SILVA, en su carácter de Jueza Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
MOTIVO: INHIBICIÓN

I. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la Jueza Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ SILVA, en ocasión a la acción de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana Olga Teresa Tortolero de Sciamanna, contra el ciudadano Paolo Ramón de Luca Tortolero, contenido en el expediente 1.177 (Nomenclatura interna de ese Juzgado).
Seguidamente esta superioridad procedió a darle entrada en fecha 08 de agosto de 2017, según nota suscrita por la secretaria de este despacho, constante de dos piezas: la primera de ciento setenta y cuatro (174) folios utiles y la segunda pieza constante de ciento veintiocho (128) folios útiles.
Posteriormente, este Tribunal Superior mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017 indicó que este asunto se decidiría en forma breve y sumaria conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (Folio 130).

II. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA
Cursa al folio ciento veintiséis (126) acta de inhibición de fecha 07 de julio de 2017, levantada por la Jueza Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ SILVA, seguir conociendo de la causa signada con el N° 1177 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy, dos (07)(Sic) de julio de dos mil diecisiete (2017), quien suscribe abogada Migdalys de la Chiquinquirá Agraz Silva, Juez Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m), y expone: En el expediente N°1177, donde se encuentra inmerso el presente juicio intentado por el ciudadana “emití opinión sobre fondo del asunto al haber dictado decisión en fecha 21 de Noviembre de 2016 en la que se declaró SIN LUGAR la pretensión principal de resolución de contrato de arrendamiento e INADMISIBLE la pretensión subsidiaria de cumplimiento de contrato. Sentencia ésta contra la cual la ciudadana abogada Yusbelin Martinez inscrita en el Inpreabogado bajo el N°1177. Es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 numeral 15 ambos del Código de Procedimiento Civil, como al efecto me INHIBO de conocer la presente causa (…) y por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero (…) una vez vencido el lapso de allanamiento (…)”.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica dispuesta por el legislador para que los jueces puedan desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para ellos una causal de incompetencia a su capacidad subjetiva, comprometiendo ésta su imparcialidad y objetividad para decidir el caso concreto. La intención del legislador, se justifica en el interés de la recta administración de justicia, regida por una serie de principios, preponderando entre ellos, majestuosamente, al principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.
En ese orden, cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo de un juicio, siempre que esté debidamente fundamentada la causal de inhibición que invoca. Tal necesidad de justificación, obedece a los efectos que genera en el proceso concreto el incidente de la inhibición, pues por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume que el Juez es idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean. La inhibición, plantea pues, resolver una crisis subjetiva dentro del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, por la afectación del ánimo del Juzgador, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es un hecho notorio judicial (“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”. Sentencia Sala Constitucional TSJ, 24 de marzo del 2000), que en la actualidad, la ciudadana abogada abogada Migdalys de la Chiquinquirá Agraz Silva, ya no ostenta el cargo de Jueza Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo tanto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o improcedencia de la causal de inhibición invocada por la referida abogada Migdalys de la Chiquinquirá Agraz Silva,, toda vez que la justificación del desprendimiento de la causa de marras de su tribunal de origen, perdió vigencia al cesar la razón que la originó; vale decir, la afectación del ánimo del Juzgador en razón de una causal que ponía en tela de juicio su imparcialidad. Razón que hace procedente ordenar el reenvío del presente expediente a su Tribunal de origen. Así se declara.

IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRÁ AGRAZ SILVA, en su carácter de Jueza Superior Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente signado con el N° 1177 (nomenclatura interna de dicho Juzgado). En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se siga la tramitación del mismo en su Tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

DR. RAMÓN CARLOS GAMEZ ROMÁN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. FREDDIZA ZAMBRANO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 2:10 pm.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. FREDDIZA ZAMBRANO

RCGR/FZ/fz
Exp:18.498-17