REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° C-18.512-17
JUEZ INHIBIDA: DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dra. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Regulación de Competencia), interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.086, contra las sociedades mercantiles DINCAR ARAGUA C.A., SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CENTRO S.R.L, PLAVICA C.A., AUTO SENNA C.A., y AUTOFRANCE C.A.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 21 de septiembre de 2017, constante de dos (02) cuadernos, uno de Regulación de Competencia constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles y el otro cuaderno de la Inhibición planteada, constante de diecinueve (19) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2017, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).
II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDA
Cursa en el folio uno y dos (01 y 02) de las presentes actuaciones, acta de fecha 31 de julio de 2017, levantada por la Jueza Provisoria DRA.ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la causa, quien alegó lo siguiente:
“… se evidencia que le (sic) abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.086, está vinculado o relacionado profesionalmente, con el escritorio jurídico propiedad del acreditado abogado REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, es mi cónyuge, y por existir un parentesco de afinidad en la presente causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 84 en concordancia con el articulo 82 numeral 4° ambos del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de conocer de la presente causa. …”
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa: “La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
4°.Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito...”
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, la doctrina ha establecido los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, basada en la causal establecida en el numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Es de hacer notar, que los argumentos planteados por la Jueza inhibida se fundamenta en el ordinal 4º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, toda vez, que en su acta de inhibición indicó lo siguiente: “… se evidencia que le (sic) abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.086, está vinculado o relacionado profesionalmente, con el escritorio jurídico propiedad del acreditado abogado REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, es mi cónyuge, y por existir un parentesco de afinidad en la presente causa, situación esta que pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en la presente causa, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 82 numeral 4° ambos del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de conocer de la presente causa. …”
Ahora bien, es importante destacar que el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…” así mismo establece este mismo artículo en la parte infine de su segundo aparte que : “… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”
De lo anteriormente transcrito, esta Alzada observa que la Jueza aludida señaló concretamente su deseo de desprenderse de la presente causa alegando que el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.086, está vinculado o relacionado profesionalmente, con el escritorio jurídico propiedad del acreditado abogado REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.652.930, quien es su cónyuge, por lo que se inhibió profiriendo que debe garantizar la imparcialidad del presente juicio y que se cumpla con el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, visto los motivos de hecho y de derecho que utilizó la referida Jueza para inhibirse de conocer la causa, referido al parentesco de afinidad que pudieran vincular con el ciudadano REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, anteriormente identificado, esta Alzada considera que la misma encuadra en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar, por lo que declara CON LUGAR la mencionada incidencia; en consecuencia, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, debe desprenderse de manera inmediata de la presente causa. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Regulación de Competencia) interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.086, contra las sociedades mercantiles DINCAR ARAGUA C.A., SERVICIOS LOGÍSTICOS DEL CENTRO S.R.L, PLAVICA C.A., AUTO SENNA C.A., y AUTOFRANCE C.A. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena a la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, desprenderse de manera inmediata de la presente causa, en consecuencia de ello, le corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Primero en lo Civil,Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
RCGR/LC/cp.
INH-18.512-17
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